CAMINO DE LAS URNAS

La Junta Electoral apercibe a Calvo por tuits partidistas desde la cuenta de Presidencia

La advertencia a la vicepresidenta del Gobierno tiene lugar a raíz de una reclamación del PP

La vicepresidenta del Gobierno, Carmen Calvo

La vicepresidenta del Gobierno, Carmen Calvo / periodico

Efe

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La Junta Electoral Central (JEC) ha apercibido este jueves a la vicepresidenta del Gobierno y ministra de Presidencia, Carmen Calvo, por una serie de tuits publicados en periodo electoral en la cuenta oficial de su departamento que contravienen, sostiene, el principio de neutralidad. La advertencia tiene lugar tras una reclamación del PP por considerar "partidistas" determinados mensajes en el ámbito de la defensa de la igualdad. 

La JEC estima que los citados tuits contravienen el principio de neutralidad que los poderes públicos deben respetar durante el periodo previo a las citas electorales, tal y como establece el artículo 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). El precepto "prohíbe de forma expresa" durante la época electoral "la realización de cualquier acto organizado o financiado directa o indirectamente por los poderes públicos" que contenga "alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos".

La difusión de los tuits se produjo en periodo electoral, puntualiza la JEC, y estos, además, soportan mensajes con "valoraciones" como "las derechas tienen bloqueada la ley de igualdad laboral desde hace un año" o "las derechas no pueden caer en el error del PP: recurrir las leyes ante el Tribunal Constitucional".

Si reincide, expediente

Para la JEC, contenidos de este cariz vulneran la LOREG. Añade que "la reiteración de esta forma de infringir el artículo 50.2 no se salva con la mera retirada de los mensajes referidos una vez que estos son denunciados". Y es que, en su alegación a la reclamación, el Gobierno destacó que los tuits se habían retirado. Sin embargo, la Junta Electoral considera que "la reincidencia" le obliga a advertir a la vicepresidenta del Gobierno de que podría ser objeto de un expediente sancionador en función del artículo 153.1 de la LOREG si se repiten "nuevos quebrantamientos en el futuro". Dicho artículo establece sanciones de entre 300 a 3.000 euros para autoridades o funcionarios.