decisión unánime

El TC estudiará los acuerdos del Parlament que permitieron contabilizar votos de diputados suspendidos

Admite a trámite sendos recursos de amparo promovidos por Ciudadanos y el Grupo Parlamentario Socialista y Unidos por Avanzar

Triibunal constitucional

Triibunal constitucional / periodico

Europa Press

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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha decidido por unanimidad admitir a trámite sendos recursos de amparo promovidos por diputados de Ciudadanos y del Grupo Parlamentario Socialista y Unidos por Avanzar del Parlament de Catalunya contra dos acuerdos de la Mesa de esta cámara - de 18 y 25 de septiembre de 2018- que permitieron computar, en el seno de varias comisiones parlamentarias, los votos de los diputados suspendidos de sus funciones por estar incursos en la causa por rebelión que se sustancia en el Tribunal Supremo.

En las providencias dadas a conocer este jueves el tribunal de garantías aprecia que en los dos recursos de amparo presentados contra los citados acuerdos "concurre una especial trascendencia constitucional porque plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este Tribunal" y porque el asunto suscitado "trasciende del caso concreto porque pudiera tener unas consecuencias políticas generales.

Antes de recurrir al TC, los recurrentes reprocharon a la Mesa del Parlament que no se estaban cumpliendo la resoluciones del Supremo y se estaba actuando con arbitrariedad, puesto que el reglamento señala que "la igualdad de votos puede dirimirse ponderando el número de votos de que cada grupo dispone en el Pleno" de la Cámara.

La situación denunciada ante el TC derivaba de los votos contabilizados en varias comisiones parlamentarias en las que, cuando se produce un empate, debe resolverse ponderando el voto de los grupos en función de sus escaños, lo que deja a los grupos soberanistas en minoría si se considera la suspensión de Carles Puigdemont, Jordi Turull, Josep Rull, Jordi Sànchez (JxCat), Oriol Junqueras y Raül Romeva (ERC).

Según los recurrentes, "es jurídicamente indudable que la suspensión de los diputados anteriormente nombrados ha implicado la indisponibilidad e ineficacia, al menos, temporal de dichos derechos de voto en cualquier órgano parlamentario".