LA ENCRUCIJADA CATALANA

El TC declara inconstitucional investir a Puigdemont a distancia

Carles Puigdemont, el pasado enero, en Dublín.

Carles Puigdemont, el pasado enero, en Dublín.

Fidel Masreal

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Mazazo del Tribunal Constitucional a las aspiraciones del grupo parlamentario de Junts per Catalunya de tratar de nuevo de investir al 'expresident' de la Generalitat, Carles Puigdemont de forma telemática, a distancia. En una sentencia del pasado 12 de febrero, el Alto Tribunal sentencia la "inconstitucionalidad y nulidad de las resoluciones" del presidente del Parlament, Roger Torrent, el 22 de enero del 2018, por la que se proponía la investidura de Puigdemont publicada en el "Boletín Oficial del Parlamento de Cataluña", núm. 3, de 23 de enero de 2018, y de 25 de enero de 2018, por la que se convocaba sesión plenaria el 30 de enero de 2018. Convocatoria finalmente suspendida.

La sentencia detalla los argumentos contrarios a ese intento de investidura, que ya fue suspendido por el TC. Así, el Alto Tribunal aclara que si bien la Constitución o el Estatut no establecen expresamente que el candidato deba comparecer presencialmente para la investidura, "esta exigencia, sin embargo, se encuentra implícita en estas normas, así lo imponen por una parte la naturaleza parlamentaria de este procedimiento y, por otra, la propia configuración del procedimiento de investidura".

El Constitucional explica que el ejercicio del cargo "ha de desarrollarse, como regla general, de forma personal y presencial" y recuerda que "las facultades inherentes al ejercicio de la representación política no pueden ser objeto de delegación". Incluso el Constitucional recuerda que según el Estatut es necesaria la "presencia" de la mayoría absoluta de los diputados para su funcionamiento. Y el reglamento del Parlament establece también el deber de asistencia para participar en las sesiones parlamentarias.

La investidura

Y respecto al acto en sí de la investidura, deja claro que es "una exigencia constitucional que el candidato a presidente de la Generalitat comparezca ante la Cámara para defender su programa de gobierno y solicitar su confianza". Y aunque el Estatut no establezca expresamente este trámite, implícitamente, al referirse a la "investidura" , "lo está reconociendo, pues, por las razones expuestas, este término ha de aludir necesariamente a una investidura programática; única que tiene cabida en nuestro ordenamiento constitucional".

No cabe tampoco que el candidato sea sustituido en esa investidura ni puede celebrarse sin su presencia porque la opción telemática "menoscabaría el desarrollo de este procedimiento en el que la interacción entre el candidato y los otros diputados es esencial". "Las actitudes o reacciones del candidato en la exposición del programa de investidura podrían no ser las mismas que las que tendría si estuviera defendiendo su programa de gobierno personalmente ante la Cámara".

Todo ello vulneraría los derechos de los parlamentarios, según la sentencia, que cita referencias jurídicas previas como que "la democracia parlamentaria no se agota, ciertamente, en formas y procedimientos, pero el respeto a unas y otros está, sin duda, entre sus presupuestos inexcusables".