CHEQUEO AL JUICIO
¿Puede suspenderse un juicio durante una campaña electoral?
Jordi Nieva-Fenoll
Catedrático de Derecho Procesal de la Universitat de Barcelona.
Jordi Nieva-Fenoll
Durante la celebración del juicio del 1-O, y especialmente en las sesiones iniciales, en un proceso que suscita la atención mediática que va a provocar este, se van a producir todo tipo de especulaciones cada vez que surja una duda técnica de las muchas que suelen aparecer en cualquier proceso. Las mismas se resuelven en la práctica con paciencia, sentido común y aplicación de "usos forenses". Esos usos son lo que los tribunales acostumbran a hacer cuando surge un problema no resuelto por la ley y hay que ponerle a la cuestión algo de imaginación. Es conveniente no abusar de esos usos, precisamente porque no son leyes y pueden ser diferentes en cada tribunal, propiciándose que cada juez vaya por su lado y la justicia acabe siendo un conjunto de taifas.
► El juicio del 'procés' en directo (con 'streaming')
juicio del 'procés' en directo (con 'streaming')
En los últimos días se ha rumoreado que siendo el proceso previsiblemente largo, es posible que coincida con períodos electorales. En ese caso, teniendo este proceso una repercusión política por desgracia inevitable, podría ser conveniente suspenderlo durante las campañas electorales, a fin de que lo que pueda suceder en la sala no influya en el votante.
La ley de enjuiciamiento criminal no prevé una causa de suspensión semejante en ninguna parte. Sin embargo, los tribunales suspenden los procesos por motivos absolutamente lógicos, sobre todo por la necesidad de que el tribunal, que no solo conoce de ese caso, atienda también al resto de procesos que tiene pendientes. Por eso no se suelen consumir todos los días de la semana en la celebración de un solo proceso.
Causas de suspensión
Pero, como decía, aunque la ley establece algunas causas de suspensión, en ninguna de ellas se dice nada parecido a que durante la pendencia de una campaña electoral se pueda suspender un proceso. Es más, lo que dice la ley es que los procesos se celebran en sesiones consecutivas, sin que se puedan suspender, ni por las causas legalmente establecidas, durante un "tiempo demasiado largo", aunque no concreta ningún parámetro al respecto. Solamente la jey del jurado en su artículo 47 concreta un plazo de cinco días al que podría acudirse analógicamente. Si se sobrepasa, hay que anular el proceso oral celebrado y volver a empezar.
La razón de no permitir suspensiones es fundamentalmente que el tribunal no pierda memoria de la prueba presenciada a la hora de dictar sentencia. Ahora bien, teniendo presente que el proceso va a demorarse más de los 15 días que dura una campaña electoral y que, por tanto, varias de sus actuaciones serán tenidas en cuenta por el tribunal en la sentencia cuando hayan pasado mucho más de 15 días, hay que convenir que se trata de normas fuera de época, ya que en el siglo XIX los procesos solían durar mucho menos tiempo que algunos de hoy en día.
Por ello, no tendrá nada de particular que el tribunal decida paralizar el juicio unos días durante las campañas. Pero hay que recordar que se tratará de un uso forense contra lo que dice la ley. Por tanto, algún día habrá que reformar la ley.
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