Evitar perjuicios a los denunciantes

El juez de iDental suspende las reclamaciones de los bancos a los afectados

El juez José de la Mata ha ordenado requerir a diez entidades financieras para que cesen en las quejas

Imagen de archivo de una protesta de afectados por iDental en València.

Imagen de archivo de una protesta de afectados por iDental en València. / Efe

El Periódico / Agencias

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El juez José de la Mata ha acordado la suspensión cautelar de las reclamaciones que hayan formulado las entidades financieras que suscribieron contratos vinculados a los tratamientos de las clínicas del Grupo Idental y a los que permanecen vinculados los perjudicados por este fraude.

El titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 investiga a este grupo de clínicas 'low cost' por presuntos delitos de estafa continuada, apropiación indebida, falsedad documental, administración fraudulenta, lesiones, contra la salud pública, alzamiento de bienes y blanqueo de capitales.

Esta macrocausa tiene ya decenas de miles de afectados en casi todas las comunidades autónomas. Según la investigación, iDental se dedicaba a prestar servicios odontológicos y ofrecía paralelamente un sistema de financiación de tratamientos a través de entidades bancarias mediante las cuáles percibía el abono íntegro anticipado de sus servicios; tras ello, "los pacientes eran atendidos por personal no cualificado, se empleaba material de baja calidad, y los tratamientos no eran finalizados, dejando los procesos odontológicos incompletos".

El juez de la Audiencia Nacional ha adoptado esta decisión en un auto en el que además acuerda requerir a diez entidades financieras para que cesen en dichas reclamaciones, así como a abstenerse de incluir en los ficheros de información patrimonial a aquellos perjudicados que hayan dejado de pagar los créditos.

Evitar perjuicios a los afectados

Según el magistrado, esta medida cautelar permitirá evitar mayores perjuicios a los denunciantes, que estaban obligados a abonar los gastos periódicos del crédito a sabiendas de que el tratamiento odontológico no les iba a ser administrado."La continuación del pago o ejecución de estos créditos agravaría aún más la situación de los perjudicados, quienes, en los casos más graves, se ven incluso imposibilitados de acudir a un nuevo tratamiento que trate de resolver su caso o completar el tratamiento que, en muchos casos, ni siquiera ha sido iniciado por iDental", explica el juez.

La instrucción ha permitido acreditar que en iDental existía "un patrón uniforme de actuación": ofertaba tratamientos a una porción de la población con ingresos medios-bajos a los que "convencían a través de importantes descuentos amparados en supuestas subvenciones", si bien acababa incumpliendo el contrato de prestación de servicios al que estaba vinculado el contrato de financiación. Las clínicas se quedaban con los "capitales recibidos de las financieras" y no solicitaban la cancelación o interrupción de los créditos.

Según expone el magistrado instructor en su auto, ha quedado acreditado que "los contratos constituyen una unidad comercial y, por tanto, el incumplimiento del contrato de servicios conlleva la resolución del contrato de préstamo".

Entidades bancarias implicadas

El juez asegura que las entidades financieras que habían concedido créditos para tratamientos ofertados por iDental han expresado "su inquietud ante la situación y gravedad de los hechos y han manifestado su compromiso para atender las reclamaciones presentadas y su disposición a facilitar soluciones".

Se trata de, al menos, diez entidades bancarias: Sabadell Consumer Finance SAU, Banco Cooperativo Español SA; Evo Finance; Santander Consumer Finance; Banco Cetelem SAU; Banco Pichincha; Uno-e-Banka; BBVA Consumer Finance; Finanmadrid SAU Pepper EFC y Montjuic EFC SA.

Posibles soluciones

Con la medida adoptada, señala el juez, se trata de garantizar una protección eficaz de los derechos del consumidor, "evitando que una situación claramente injusta se mantenga durante la tramitación del proceso principal". Esto permitirá a los usuarios/prestatarios no sufrir aún más perjuicios, "ahora como consecuencia de la ejecución de un contrato al consumo vinculado a un contrato de servicios que no han sido prestados".

Dicha medida cautelar, según De la Mata, les permitirá, tanto a ellos como a las entidades financieras, determinar la solución más apropiada en cada caso, entre las que pueden estar acordar que la interrupción del servicio provoque que se cancelen las obligaciones contractuales (en los casos en que los servicios no han comenzado) o la cancelación o devolución de los créditos, según corresponda, como consecuencia de la evaluación por un tercero de la parte del tratamiento no prestado.

Otra alternativa, expone el auto, es la continuación del tratamiento iniciado con otras clínicas dentales que proporcionen las entidades financieras o bien otras soluciones que las partes, en ejercicio de sus derechos, consideren oportunas.