confirmada la sentencia

Absuelto un agente de la Policía Nacional acusado de herir a una mujer el 1-O porque "cumplía su deber"

La Audiencia de Lleida considera que su reacción fue "instintiva", "absolutamente comprensible" y "proporcionada"

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zentauroepp45291647 barcelona 01 10 2018 pol tica manifestaci n con urnas par181120205251 / FERRAN NADEU

Acn / Lleida

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La Audiencia de Lleida ha confirmado la sentencia del juzgado de instrucción 1 de Lleida absuelve a un agente de la Policía Nacional acusado de lesiones leves por haber herido con su defensa en la zona maxilar una mujer que estaba en la Escola d'Adults Joan Carles I de Lleida, durante las votaciones del referéndum unilateral independentista del 1-O del 2017. La Sala exime de responsabilidad al agente porque "cumplía su deber" y entiende que su reacción fue "instintiva", "absolutamente comprensible "y" proporcionada". Esta no es la primera absolución de un policía por las cargas del 1 de octubre. En julio del 2018 se absolvió a otro agente de una presunta agresión a un hombre en la Escola Oficial d'Idiomes (EOI) de Lleida, en ese caso, por falta de pruebas.

El recurso de la acusación

La acusación particular recurrió la sentencia absolutoria del juzgado al considerar que el agente no actuó en el ejercicio de sus funciones sino movido por una "reacción colérica y de castigo" hacia los participantes en la concentración. Añade, además, que no había necesidad de usar la violencia porque no era la misión del agente disolver o impedir la protesta sino la de proteger a sus compañeros que intentaban entrar en el centro. También considera que el agente utilizó la fuerza de una manera "desproporcionada e incontrolada" ya que incluso golpeó con la porra un compañero suyo que intentaba evitar que continuara pegando.

La acusación particular pedía una multa de 4.500 euros por un delito leve de lesiones con los agravantes de uso de instrumento peligroso y abuso de superioridad y que indemnizara con 200 euros a la mujer por las lesiones sufridas y con 800 más por daños morales.

El juicio tuvo lugar el 17 de julio del 2018 y el policía declaró por videoconferencia. El fiscal, en cambio, solicitó la absolución del denunciado al entender que actuaba en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo, ya que el agresión se produjo como "respuesta a un ataque previo" y podía concurrir asimismo la eximente de actuar en legítima defensa. Asimismo, el abogado de la defensa pidió la absolución señalando que no había intención de atacar sino de defenderse.

Contexto "hostil"

Según la Audiencia, que ha confirmado la absolución del juzgado de instrucción 1 de Lleida, el denunciado actuó como agente de la autoridad en el dispositivo policial y, por tanto, su actuación se enmarcaba en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, garantizando la seguridad de sus compañeros y su integridad física. Además, la Sala añade que, según las grabaciones, los agentes trabajaron en un contexto "hostil", con numerosas personas que les gritaban e insultaban y que alguno de los concentrados llegó puntualmente a provocar incidentes "violentos", según se ve en las grabaciones, y por el hecho de que varios agentes sufrieron lesiones, recoge la sentencia.

Por ello, según la Sala, este contexto justificaba el uso de la fuerza en momentos puntuales en que fuera necesaria, como lo fue cuando recibió una "agresión de origen desconocido". La sentencia recoge que el agente se encontraba de espaldas y la agresión podía ser percibida como un peligro para su integridad o por la de otros miembros del cordón policial. El escrito recoge que el impacto de una mochila en su casco hizo que reaccionara de forma "instintiva", girándose e "intentando crear un espacio de seguridad", lo que califica de "comportamiento absolutamente comprensible". Concluye que el agente hizo uso de la fuerza de manera "proporcionada" a la gravedad de la agresión que acababa de recibir ya que su actuación se tradujo en "una única lesión de carácter leve".