delito de desobediencia

Archivada la causa contra el conseller Buch por promover el 1-O entre los alcaldes

El 'conseller' de Interior, Miquel Buch, en una imagen de archivo.

El 'conseller' de Interior, Miquel Buch, en una imagen de archivo.

J. G. Albalat

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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha archivado este lunes la causa abierta por un delito de desobediencia contra el conseller de Interior, Miquel Buch, por haber promovido el referéndum del 1-O entre los alcaldes cuando lideraba la Asociación Catalana de Municipios (ACM).

El juez instructor del TSJC Jordi Seguí ha dado carpetazo a la querella que la fiscalía presentó contra Buch y contra Neus Lloveras, expresidenta de la Asociación de Municipios por la Independencia (AMI) y alcaldesa de Vilanova i la Geltrú (Barcelona), al entender que no hay indicios de delito, pues su promoción del referéndum unilateral 1-O se enmarcaba en el ejercicio de "funciones no institucionales y eminentemente políticas", no como ediles, sino como líderes de "agrupaciones voluntarias".

La acusación pública acusaba de desobediencia a Buch y a Lloveras por varios correos electrónicos que remitieron a los alcaldes que formaban parte de la ACM y la AMI en la que los emplazaban a facilitar locales para la votación y les enviaban unos carteles de propaganda del 1-O y un informe jurídico que descartaba que pudieran incurrir el responsabilidades penales por apoyar el referéndum suspendido por el Constitucional.

En su auto, el juez del TSJC admite que tanto Buch como Lloveras recibieron el 12 de septiembre la orden del Tribunal Constitucional que les obligaba a impedir la consulta soberanista, pero recuerda que cuando enviaron correos a los alcaldes sobre el referéndum no lo hicieron "en calidad de autoridades públicas" y por medio de los cauces oficiales de sus consistorios, sino como presidentes de la ACM y la AMI.

No hay negativa

El alto tribunal indica también que Buch y Lloveras enviaron un primer correo a los alcaldes minutos después de que se aprobara la Ley de Referéndum, cuando el Constitucional aún no lo había suspendido, lo que "impide considerar que esa comunicación electrónica revele una negativa franca, clara, patente, evidente o inequívoca a un mandato judicial". A su entender, el contenido de ese 'email' tampoco "evidencia" esta intención.