Confirmada la multa de 200.000 euros a Ómnium por su encuesta del 9-N

La Audiencia Nacional considera probado que la entidad trató datos personales sensibles que necesitaban un consentimiento especial

Votación durante la seudoconsulta del 9-N del 2014 en el colegio La Sadeta de Barcelona.

Votación durante la seudoconsulta del 9-N del 2014 en el colegio La Sadeta de Barcelona.

Ángeles Vázquez

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La Audiencia Nacional ha confirmado la multa de 200.000 euros que la Agencia de Protección de Datos impuso a Òmnium Cultural por vulnerar la Ley de Protección de Datos, al tratar datos ideológicos de los ciudadanos catalanes, que requerían un reforzamiento de la prestación del consentimiento de su titular, en una gran encuesta realizada los meses previos a la consulta del 9 de noviembre de 2014.

En octubre y noviembre de ese año, la Assemblea Nacional Catalana (cuya multa lleva un procedimiento independiente) y Òmnium Cultural promovieron la campaña 'Ara és l’hora' con una 'Gigaencuesta' en tres millones de domicilios de seis preguntas relativas a la independencia de Catalunya que acababan interesándose directamente por lo que se votaría el 9-N.

La encuesta se hizo por correo y con 30.000 voluntarios, que, según los jueces, “cumplimentaban los formularios de aquellos ciudadanos que así lo deseaban" y "si los encuestados no abrían la puerta o no querían o no podían responder, pero se apreciaba receptividad, se preveía la posibilidad de entregar el folleto para que dichos encuestados lo remitieran por correo”.

Todo registrado

La Agencia de Protección de Datos abrió una inspección y accedió a la aplicación informática donde figuraban un total de 82.814 encuestas, con respuestas y datos personales de los encuestados. Las almacenadas en papel incluían un resumen con “el número de puertas que no abren, o que no quieren hacer la encuesta, además de la lista de edificios a visitar. Figuran además una serie de anotaciones manuscritas referentes a cada una de las viviendas visitadas con indicaciones concretas (no irá a votar, no es legal, no interesa, no quiere atender, no abren, dejar la encuesta, no quieren hacerla…)”.

En opinión de la Sala, para rellenar el cuestionario había que aceptar implícitamente un “posicionamiento ideológico favorable a la independencia de Catalunya”, porque la encuesta se muestra tan claramente a favor de esa concreta posición ideológica que si no, no sería posible contestarla.