SENTENCIA DEL 9-N

El TS ve "miope" alegar que se vulneran derechos por impedir votar

Artur Mas

Artur Mas / periodico

Ángeles Vázquez

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El Tribunal Supremo ha hecho pública este miércoles la sentencia del 9-N que rebajó la inhabilitación impuesta al expresidente de la Generalitat Artur Mas a los 13 meses que el alto tribunal ya había impuesto al 'exconseller' Francesc Homs por un delito de desobediencia. Entre los argumentos que utiliza para argumentar esa decisión figuran algunos que volverán a la palestra en el próximo juicio del 'procés', como que se alegue una "vulneración de derechos fundamentales de los ciudadanos de Catalunya por impedirse la votación", lo que considera "sin recorrido, además de miope"

Para el alto tribunal esa alegación peca de "hemipléjico en el sentido de que ignora el ostracismo al que ese planteamiento condena a los ciudadanos, cuyos derechos tienen el mismo rango, que eludieron emitir su opinión confiados en la ilegalidad de la consulta y amparados por la decisión publicitada del Tribunal Constitucional que la suspendía", algo muy fácilmente extrapolable al 1-O.

La sentencia también añade que "no existe un derecho a participar en un proceso de votación cuya ilegalidad viene proclamada por quien es intérprete y garante de los derechos

fundamentales", lo que justifica la condena de inhabilitación que empezará a aplicarse desde ahora. El Supremo, que confirma en todos los pronunciamientos la sentencia que había dictado el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, también rebajó a nueve meses a Joana Ortega y 6 meses a Irene Rigau. El TSJC les había condenado a 2 años de inhabilitación (Mas); 1 año y 9 meses (Ortega) y 1 año y 6 meses (Rigau). 

No hay derecho a votar

"El ejercicio de los derechos fundamentales tiene límites y cauces. No existe derecho a votar en una consulta convocada al margen de la legalidad; lo mismo que el derecho a participar en asuntos de interés público no autoriza a organizar una votación oficial para que los ciudadanos opinen si unos acusados son culpables o inocentes, por mucho que la justicia emane del pueblo", señala la resolución.

"Si la autoridad correspondiente suspende una votación de ese tipo, como debe hacer, el incumplimiento de tal orden por sus destinatarios será desobediencia, aunque suponga la anulación de una posibilidad que se abría a los ciudadanos de intervenir en asuntos de interés público", insiste.

La sentencia califica de "casi rocambolesco" pensar que la condena dictada por el 9-N hará que "algunos ciudadanos podrían sentirse cohibidos o retraídos a participar en nuevas votaciones o consultas no suspendidas por la autoridad judicial por el infundado temor de que sus legítimos representantes puedan sufrir una condena a una pena pecuniaria y otra de inhabilitación como las aquí impuestas. Sí que es posible y deseable, aunque afortunadamente no sea seguramente necesario, que autoridades públicas se retraigan ante la tentación de burlar un mandato jurisdiccional poniendo su voluntad por encima de la decisión delos tribunales".

En la consulta del 9-N el alto tribunal se declara "perfectamente conscientes de que no concurrían intereses personales de los tres acusados, ni que estuviesen impulsados por móviles egoístas. Pero su actuación lesionó un bien jurídico (el valor de las decisiones

del poder judicial y la separación de poderes: un poder ejecutivo no puede imponerse a un poder jurisdiccional en lo que es competencia de este) del que no puede prescindirse en un estado democrático y de derecho".