El Supremo se ratifica en su competencia para juzgar el 'procés'

La fachada del Tribunal Supremo, donde en breve se celebrará el juicio al 'procés'

La fachada del Tribunal Supremo, donde en breve se celebrará el juicio al 'procés' / periodico

Ángeles Vázquez

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El Tribunal Supremo ha rechazado los recursos de súplica presentados por Jordi Sànchez, Jordi Turull, Josep Rull, Carme Forcadell y Santi Vila, así como por la acusación que ejerce Vox contra el auto en el que la Sala Segunda confirmó su competencia para juzgar los delitos de rebelión, sedición y malversación de caudales públicos que se atribuyen a 12 de los líderes del 'procés'. Los otros seis procesados lo serán por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya al estar solo acusados de desobediencia.

Las defensas insistían en que la totalidad de la causa debía ser juzgada por el TSJ, mientras que la acusación recurría al considerar que el Supremo debía juzgar también a los acusados de desobediencia para no partir la causa.

El tribunal, que lo que no es nada habitual permitió un modelo de impugnación optativa de "súplica, apelación, casación o incidente de nulidad", declara que las defensas incurren en un error doble en sus argumentos, porque prescinden de la idea de que en “los delitos de comisión plural o colectiva (...) no todos los sujetos realizan por sí los elementos nucleares del tipo”. En segundo término, por identificar la rebelión como delito de simple actividad en el que, en las propias palabras de los recurrentes, "…se supone que el lugar de comisión (…) debe radicar allí donde los supuestos rebeldes o sediciosos se hayan alzado violenta y públicamente".

Sin que tenga que completarse

El auto indica que la consecuencia de ese erróneo análisis “sería la aplicación de la reduccionista teoría de la actividad como criterio para la solución de la duda competencial. Pero el delito de rebelión por el que el fiscal y la acusación popular han considerado oportuno acusar a los procesados no es un delito de simple actividad", sino "de resultado cortado", es decir, que no tiene que completarse para ser perseguible.

La Sala recuerda que en la rebelión, cuando la finalidad perseguida sea "declarar la independencia de una parte del territorio nacional", aunque eso no llegue a producirse "el resultado al que ha de encaminarse afecta a las dos partes cuya unidad se pretende disolver, pues una y otra serían ya, de alcanzarse la lesión por ser efectivo el resultado, diversas en su identidad. Tal disolución no es un efecto diferenciable expost del resultado que se procura. Es el resultado mismo. No confunde, por tanto, la Sala, los efectos con los resultados”.

“Tampoco incurre en ese defecto el legislador que, al definir los límites de la jurisdicción penal española, en la Ley Orgánica del Poder Judicial prescinde del 'lugar de comisión' de la acción cuando se trata de los delitos de rebelión o sedición, en relación con los cuales atribuye siempre su conocimiento a la jurisdicción española, pues es el territorio español el escenario de su eventual resultado, por más que cortado”, explica el auto.

Responsabilidad propia

Forcadell también recurrió porque el resto de la Mesa del Parlament sólo está acusada de desobediencia, y que será juzgada por ello en el TSJ catalán, la Sala indica que la recurrente parece sugerir “la existencia de una identidad corporativa con consecuencias jurídico-procesales", pero el derecho penal solo conoce la responsabilidad por el hecho propio.

"No existe una responsabilidad solidaria ni un extravagante litis consorcio, en el que la pertenencia a uno u otro ente público sea la que determine la competencia del órgano jurisdiccional llamado al enjuiciamiento. Ni el fiscal, ni la Abogacía del Estado, ni la acusación popular igualan en la exigencia de responsabilidades a Forcadell y al resto de la Mesa”, resume.