El Supremo absuelve a una mujer por defenderse con una puñalada de su pareja
El alto tribunal entiende proporcionado que le acuchillase con el arma con el que él la acababa de amenazar
El Tribunal Supremo ha anulado la condena a dos meses de prisión por un delito de lesiones con instrumento peligroso que la Audiencia Provincial de Navarra impuso a una mujer que dio una cuchillada al hombre con el que convivía después de que éste la agrediese y la amenazase con matarla y violarla. El alto tribunal la absuelve al aplicarle la eximente de legítima defensa, ya que reaccionó de forma proporcionada a una agresión ilegítima
La Audiencia de Navarra compartía que la mujer respondió a una agresión ilegítima pero entendió que no concurría el requisito de que el medio empleado fuese el idóneo. Por ello solo le aplicó la eximente de manera incompleta.
El Supremo, en cambio, ha rechazado el recurso del hombre, que en la misma sentencia había sido condenado a un año y medio de cárcel maltrato ocasional y amenazas graves, una pena atenuada por dilaciones indebidas que tuvo el caso. En septiembre de 2013 la pareja inició una discusión en el ático en el que convivían en Cintruénigo, en la que, "tras cerrar la puerta de la vivienda y bajar las persianas, D.J.M. empezó a pegar a Y. lanzándola al suelo, tirándole de los pelos, aprisionándole la cabeza con la rodilla; le mordió en la oreja derecha, le puso un cuchillo de cocina en el cuello, al tiempo que le decía que le iba a matar y que esa noche a lo mejor la violaba", afirma la resolución.
La mujer aprovechó que el hombre había dejado el cuchillo en el suelo para coger, "dirigiéndolo frente a D.J.M., a quien alcanzó en el tórax, causándole una herida de escasa longitud", declara probado.
Legítima defensa
El recurso de la mujer, que contaba con el apoyo del fiscal, ha sido estimado por el alto tribunal que ya ha declarado que que "las actitudes amenazadoras o las mismas amenazas verbales de un mal que se anuncia como próximo o inmediato pueden integrar la agresión ilegítima recogida en el Código Penal como requisito nuclear para apreciar la legítima defensa, si las circunstancias que las rodean son tales que permiten llevar al amenazado a la razonable creencia de un acometimiento o ataque cuya inminencia no es descartable".
En este caso, la agresión se había interrumpido, no finalizado, por lo que "la agresión padecida unida a la amenaza emitida (y percibida como factible de ser culminada enseguida) componen un escenario en el que se puede hablar con rigor y propiedad de la agresión ilegítima erigida en presupuesto esencial de una legítima defensa”.
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