La Fiscalía pide un año y nueve meses de cárcel

El juicio contra el empresario que simuló besar a Teresa Rodríguez se celebrará el 12 de septiembre

La líder de Podemos Andalucía y el acusado solicitaron el aplazamiento de la vista oral, prevista para el 27 de febrero

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El Periódico / Agencias

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El juicio de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial contra el empresario y exvocal de la Cámara de Comercio de Sevilla Manuel Muñoz Medina por dirigirse a la coordinadora general de Podemos Andalucía, Teresa Rodríguez, y simular que la besaba se celebrará finalmente a partir del 12 de septiembre. Los hechos ocurrieron el 20 de diciembre del 2016 en la sede de la citada entidad empresarial.

El inicio de la vista oral estaba fijado para el próximo 27 de febrero, pero la dirigente de Podemos Andalucía y el acusado solicitaron su aplazamiento por distintos motivos. La primera, porque en esas fechas Rodríguez dará a luz a su primera hija, mientras que el encausado tendrá que someterse a una intervención quirúrgica. Ahora, según han indicado fuentes del caso, la Audiencia ha fijado nueva fecha, el 12 de septiembre, para el inicio del juicio.

En un auto de 3 de diciembre, la Sección Tercera de la misma Audiencia desestimó el recurso presentado por la defensa de Muñoz, que ejerce el abogado José Manuel García-Quílez, contra el auto de octubre del 2017 en el que la juez de Instrucción número 11 de Sevilla le procesa por presuntos delitos de atentado a la autoridad y contra la integridad moral, solicitando además el empresario a la Audiencia el archivo de la causa porque se trató de "una broma".

En el recurso el abogado del empresario dice que los hechos "fueron simplemente una broma, que a la vista de la difusión y repercusión que a los mismos se ha dado, es claro que no se trató de una broma apropiada, ajustada y simpática, sino todo lo contrario", tachando los hechos como un "desafortunado comportamiento que puede ser reprochable desde cualquier punto de vista menos el penal".

Si bien, para la Sección Tercera, "por más que la defensa del empresario discrepe legítimamente del criterio que sostiene la juez instructora", en el auto impugnado se describen "pormenorizadamente" los hechos punibles atribuidos a Muñoz Medina, al tiempo que se analizan los indicios incriminatorios que respecto a esos hechos justifican la decisión adoptada.

El auto de transformación en procedimiento abreviado, recurrido por la defensa del empresario, "se encuentra debidamente fundamentado", en esencia, "la determinación de los hechos punibles y la identificación de su presunto autor".

Así, la Audiencia indica que, valorando las pruebas practicadas durante la instrucción, tales como el visionado del CD donde consta grabación de los hechos, las manifestaciones del investigado, de Rodríguez y de los testigos, "no se puede descartar, en este estadío procesal, la tipicidad penal de los hechos que han sido objeto de investigación en las presentes actuaciones penales".

"No resulta ni se evidencia de dichas diligencias de instrucción, de forma nítida y concluyente, la falta de relevancia penal de los hechos y las diligencias en fase de instrucción llevadas a cabo han permitido concluir provisoriamente la apariencia penal de los hechos, por lo que la clausura provisional de las actuaciones, que se insta por el empresario, resulta manifiestamente improcedente", añade el auto.

Grabación de los hechos

Sentado lo anterior y analizando los indicios con apariencia delictiva que se desprenden de la causa, tras el visionado del documento gráfico que contiene la grabación del curso de los hechos, la Audiencia considera que se observa y constata "el cabal y puntual" comportamiento del empresario para con Rodríguez, quien ostentando el carácter de autoridad y en tal condición asistía de invitada a un acto público que se celebraba en la Cámara de Comercio de Sevilla.

Al salir del despacho del presidente de Cámara de Comercio, Francisco Herrero, la responsable de Podemos en Andalucía "fue abordada, acometida de forma inopinada y sorpresiva por Muñoz Medina, quien tras abalanzarse sobre ella, empujándola, la sujetó con una de sus manos por la espalda, y posando la otra mano en la boca de la denunciante, el recurrente besó su propia mano, todo ello en presencia del citado presidente, de la jefa de Protocolo y otras personas".

Conducta esta que, según declaro Rodríguez, le hizo que se sintiera "indignada, paralizada, extrañada, incrédula, sintió miedo y vergüenza propia, así como que se sintió en un clima de desamparo, avergonzada y desamparada, que a raíz de estos hechos ha sentido que se ha atacado su integridad moral, por cuanto se ha sentido como un objeto, se ha sentido insegura, y como cargo público desprovista de toda autoridad", según relata el auto de la Sección Tercera.

A juicio del tribunal, se está ante "unos hechos que, en apariencia e indiciariamente, revelan perfiles de un delito de atentado, sin perjuicio de una más depurada y aquilatada calificación jurídica por el juzgador, tras las pruebas que a su presencia se practiquen, como son el acometimiento a una autoridad, cuando acudía a un acto público, y en tal condición de diputada regional".

En conclusión, cabe razonablemente deducir un juicio provisional de responsabilidad penal respecto de Manuel Muñoz y las actuaciones deben seguir, sin que se pueda en esta fase examinarse cuestiones que afectan a la culpabilidad, como el dolo -que excluye el recurrente cuando dice que se trató lisa y llanamente de una broma de mal gusto-, "elemento subjetivo que exigirá la práctica de verdaderas pruebas, lo que corresponde al acto del juicio, sin que tras observarse la grabación de como se suceden y desarrollan los hechos objeto de estas actuaciones, pueda clara y ostensiblemente afirmarse en éste momento procesal que ese dolo esté ausente".

Es por ello que para la Audiencia "no cabe descartar en este tiempo procesal la presunta comisión de los delitos que se señalan en el auto objeto de análisis".

Un año y nueve meses de cárcel

La Fiscalía de Sevilla solicita para el empresario por estos hechos un año de cárcel y el pago de una multa de 2.100 euros por un delito de atentado a la autoridad y nueve meses de prisión por un delito contra la integridad moral, así como el pago de una indemnización de 1.000 euros por los "perjuicios personales" causados a Rodríguez.

De su lado, el abogado de Rodríguez reclama para el empresario seis meses de prisión por un delito contra la integridad moral y un año de cárcel y el pago de una multa de 7.200 euros por un delito de atentado a la autoridad, así como que indemnice a su patrocinada con 6.500 euros.

Por su parte, el empresario ha solicitado su libre absolución al entender que no ha cometido ningún delito y ha reiterado que su intención fue "gastarle una broma" en un momento en el que se encontraba "embriagado". De otro lado, ha tenido que abonar una fianza de 14.560 euros que le impuso la juez de Instrucción número 11.

De los 14.560 euros fijados como fianza, 11.200 euros se corresponden con la "indemnización fijada en concepto de responsabilidad civil por el delito a favor de Teresa Rodríguez -4.000 euros- y multa de ocho meses a razón de 30 euros diarios", mientras que los 3.360 euros restantes "inicialmente se fijan para intereses y costas".