SENTENCIA

El TC quita al CGPJ la posibilidad de expulsar a los jueces

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Ángeles Vázquez

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El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha decidido por unanimidad declarar inconstitucional parte del artículo 367 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la relativa a "la declaración de aptitud" de los jueces y magistrados, por la que el Consejo General del Poder Judicial podía impedir que retornaran a la carrera judicial los que habían sido suspendidos de funciones, como es el caso, entre otros, del juez Santiago Vidal, al que se inhabilitó por tres años por una falta muy grave de ignorancia de sus deberes en relación con su participación en la redacción de una Constitución catalana.

El Constitucional estima así la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, que entendía que el apartado primero del art. 367 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y los incisos del apartado segundo “tras la declaración de aptitud” y “...quedando sin efecto la declaración de aptitud” podía ser contrario al principio de seguridad jurídica, a la reserva de ley, y a la garantía de inamovilidad judicial.

La sentencia explica que la orfandad reguladora con "aptitud" se "afecta al aplicador de la norma que carece de criterios en los que basar la declaración de aptitud o denegarla” y produce una “incertidumbre insuperable acerca de los aspectos a tomar en

consideración para valorar la misma, pese a que de la declaración de aptitud depende que el magistrado pueda ejercer o no la función jurisdiccional”. En este sentido, “la norma no permite definir qué debe entenderse por aptitud y, en consecuencia, cuáles son los parámetros para valorar la idoneidad, suficiencia o capacidad de quien pretenda dicha declaración”. La imprecisión de la norma “no puede ser salvada sin su reconstrucción” pues “genera una incertidumbre insuperable que solo el legislador debe y puede resolver”.

El tribunal considera que la norma tampoco “permite prever con un mínimo grado de determinación las consecuencias que la falta de declaración de aptitud conlleva o las facultades que conforman la nueva situación en la que queda el magistrado”.

Por tanto, “se le sumerge en un limbo jurídico de contornos tan indefinidos, como imprecisos –por inexistentes- son los presupuestos que le llevan a dicha situación”. Por otra parte, “la indeterminación de la situación en la que queda el juez o magistrado que no obtiene la declaración de aptitud es incompatible con la limitación temporal esencial en la configuración

de la situación de suspensión de funciones”, apunta la sentencia.