CONSULTA SOBERANISTA

El Supremo rebaja la inhabilitación de Mas por el 9-N y la equipara con la de Homs, un año y un mes

El 'expresident' ve así reducida la condena por delito de desobediencia en la consulta del 2014, como Ortega y Rigau

El 'expresident' Artur Mas.

El 'expresident' Artur Mas. / DANNY CAMINAL

J. G. Albalat

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La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha equiparado la condena de inhabilitación de Artur Mas por el caso de la consulta del 9-N del 2014 a la del 'exconseller' Francesc Homs, y la ha reducido a 1 año y 1 mes de inhabilitación por delito de desobediencia. Este periodo empezará a contar desde que se notifique la sentencia, posiblemente esta semana.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha resuelto los recursos de casación interpuestos por el 'expresident' de la Generalitat Artur Mas, la exvicepresidenta Joana Ortega y la 'exconsellera' de Ensenyament Irene Rigau contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) que les condenó como autores de un delito de desobediencia a las penas de multa e inhabilitación especial.

El Tribunal Supremo ha confirmado todos los pronunciamientos de la sentencia impugnada a excepción de la concreta duración de las penas de inhabilitación especial, que ha sido reducida quedando establecida en 1 año y 1 mes para Artur Mas; 9 meses para Joana Ortega y 6 meses para Irene Rigau. El TSJC les había condenado a 2 años de inhabilitación (Mas); 1 año y 9 meses (Ortega) y 1 año y 6 meses (Rigau). El alto tribunal español está pediente de ultimar la redacción de su resolución. 

En el caso del 'exconseller' Homs, que fue enjuiciado por los mismos hechos en el Tribunal Supremo por su condición de aforado como diputado nacional, la pena de inhabilitación se fijó en 1 año y 1 mes.

Fuentes jurídicas han asegurado a este diario que el plazo empezará a contar en el momento en que se notifique la sentencia y que será el TSJC, que juzgó en primera instancia a Mas, a Ortega y Rigau, quien deberá ejecutarla. La 'exconsellera' Ortega solicitó en el 2017 que se le empezara a contar la inhabilitación que se le había impuesto, enrtonces un año y nueve meses. El argumento es que sufría un doble castigo, ya que tampoco podía presentarse a las elecciones, aún no siendo la sentencia firme, porque la ley electoral señala que son "ineligibles" los condenados por determinados delitos, como contra la administración pública (desobediencia).

Petición rechazada

El TSJC rechazó la petición de Ortega (Más y Rigau no lo solicitaron). Los magistrados aludieron que no había posibilidad de ejecutar de forma "anticipada" la sentencia, mientras se mantenia "latente" el recurso presentado ante el Supremo y que ahora ha sido resuelto. De ahí que sea ahora cuando empiece a contar el plazo. Un recurso ante Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estraburgo (Francia) no paralizará la ejecución de la condena. Lo que no toca el Supremo es la multa, por lo que confirma los 36.000 euros a Mas, los 30.000 a Ortega y los 24.000 a Rigau.

La sentencia del TSJC, ahora ratificada en sus líneas básicas, sostenía que el expresidente de la Generalitat "nada hizo" para suspender o paralizar la consulta alternativa "a pesar de tener un perfecto conocimiento del contenido y efectos" de la providencia dictada por el TC el 4 de noviembre del 2014. Con esa actitud, añade, "pervirtió los principios de la democracia básicos para la convivencia pacífica".

Derechos constitucionales

En sus escritos ante el Tribunal Supremo, Mas, Rigau y Ortega invocaron sus derechos constitucionales a la participación y a la libertad ideológica y de expresión en busca de su absolución. Alegaron que sus condenas vulneraron hasta cinco preceptos de la Carta Magana y que el TSJC erró en la valoración de algunas pruebas, no practicó una serie de diligencias solicitadas en tiempo y forma e incurrió en contradicciones.

En la vista del pasado 7 de noviembre, el abogado de Artur Mas defendió que la intervención del expresidente catalán en el 9-N no fue igual que la de Francesc Homs -también condenado en un proceso paralelo- y pidió que le absolviera para demostrar que actúa de forma "ecuánime" sin importar quién sea el imputado.

El abogado de Mas admitió que el expresidente dudó y no fue el único: "La duda del señor Mas en aquellos días iba acompañada de las dudas de toda una serie de operadores de la máxima cualificación jurídica en la comunidad autónoma de Cataluña". Subrayó que su caso "no es el mismo que el de Homs", dado que el 'exconseller' de Presidència hizo "actos ejecutivos" que demuestran que se implicó "de propia mano en el no acatamiento de la providencia del TC" en la que suspendía la consulta.

Frente al argumento del abogado de Mas, Xavier Melero, de que el Tribunal Constitucional (TC) no les apercibió expresamente de que estaban incumpliendo la ley al mantener la consulta, el fiscal Jaime Moreno aseguró que los tres sabían "perfectamente" que "aquello que habían convocado era una actuación inconstitucional". La acusación pública sostuvo que "lo que es formalista es pretender venir a señalar que porque no se hizo un apercibimiento no se puede incurrir en una responsabilidad penal". Por ello, solicitó que se confirmara la sentencia.