El TC avala el control parlamentario del Gobierno aunque esté en funciones
El Congreso acudió al alto tribunal ante la negativa del Ejecutivo de Rajoy a comparecer en las Cámaras
El Tribunal Constitucional ha declarado por unanimidad que el Congreso puede controlar a los gobiernos en funciones. En una sentencia ha dado la razón a la Cámara baja en el conflicto de atribuciones que planteó en 2016, ante la negativa del Gobierno de Mariano Rajoy a comparecer ante ellaMariano Rajoy con el argumento de que se encontraba en funciones.
El conflicto surgió en 2016, después de las primeras elecciones tras las que ningún partido logró la mayoría suficiente para formar Gobierno, lo que permitió al Ejecutivo de Rajoy permanecer en funciones un periodo mucho más largo del que se había vivido con anterioridad en el trámite hasta entonces habitual del cambio de carteras.
El Grupo Parlamentario Socialista solicitó la comparecencia urgente del ministro de Defensa en funciones, Pedro Morenés, ante la Comisión de Defensa, para informar sobre los asuntos tratados y los acuerdos adoptados en la reunión de Ministros de Defensa de la OTAN que se había celebrada los días 10 y 11 de febrero de 2016 en Bruselas. El Ejecutivo comunicó a la Cámara baja que no podía someterse a iniciativas de control, entre las que se encontraba la comparecencia citada, porque no existía relación de confianza entre ambos órganos constitucionales. Ello llevó al Congreso a plantear el conflicto de atribuciones al considerar que dicha negativa vulneraba la Constitución.
La sentencia hecha pública este jueves explica que aunque normalmente "el control de la acción del Gobierno se ejercerá en el marco de la relación de confianza que ha de existir entre el Gobierno y el Congreso de los Diputados", ello no significa que "excepcionalmente, como lo son también los periodos en los que no hay relación de confianza entre el Congreso y el Gobierno, no pueda ejercitarse la mencionada función de control”.
Función de control
En este sentido, "la función de control que corresponde a las Cortes Generales está
implícita en su carácter representativo y en la forma de gobierno parlamentario que establece el artículo 1.3 de la Constitución, no pudiendo negarse a las Cámaras todo ejercicio de la función de control, ya que con ello se afectaría al equilibrio de poderes previsto en nuestra Constitución”. Es más, “la función de control corresponde al Congreso de los Diputados y al Senado, conforme al artículo 66.2 de la CE, aunque entre esta Cámara y el Gobierno no exista dicha relación de confianza”.
El hecho de que un Gobierno esté en funciones no impide la función de control de las Cámaras, ya que en la medida en que el Gobierno sigue desarrollando actividad, ésta no puede quedar exenta del control de las Cortes Generales, sin perjuicio de que la función de control habrá de adecuarse a la propia situación del Gobierno en funciones.
Por ello el tribunal concluye que el Gobierno, al mantener el criterio de que el Congreso de los Diputados no puede someter al Gobierno en funciones a iniciativas de control en la medida en que no existe relación de confianza entre un gobierno en funciones y dicha Cámara, menoscabó la atribución constitucional que a ésta confiere el artículo 66.2 de la CE.
La sentencia recuerda que tanto la actividad que desarrolle el Gobierno en funciones, como el ejercicio de la función de control que corresponde a las Cortes Generales han de ejercerse de acuerdo con el "principio de lealtad institucional que ha de presidir las relaciones entre órganos constitucionales".
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