CONSULTA SOBERANISTA
El Tribunal de Cuentas condena a Artur Mas a devolver 4,9 millones por el 9-N
J. G. Albalat
Redactor
Ha trabajado en el Diario de Barcelona, El País y AVUI. Desde hace años en El Periódico cubriendo los acontecimientos judiciales. Premios Ortega y Gasset, Save the Children, Ramon Barnils y Josep Maria Planes por la investigación del 'caso Maristas' sobre abusos sexuales en los colegios. En el 2016, mención honorífica de la Generalitat en el Día de la Justicia. Colaborador de publicaciones jurídicas. Profesor asociado Master de Criminología de la Universitat de Barcelona.
J. G. Albalat
El Tribunal de Cuentas condena a Artur Mas y a los 'exconsellers' a Joana Ortega, Francesc Homs e Irene Rigau a devolver 4,9 millones de euros de fondos públicos gastados en la consulta soberanista del 9-N del 2014. La sentencia considera que todos, y otros seis exaltos cargos de la Generalitat, son responsables directos de esos gastos. A cada uno de ellos se le atribuye una cantidad (el 'expresident' es el máximo responsable del total) por conceptos como el registro de una página web, la fabricación de material para ser utilizado en la consulta soberanista, la ampliación del contrato de seguro para incluir a los voluntarios que participaron en su organización, la elaboración de soportes informáticos, la campaña publicitaria o la adquisición de 7.000 ordenadores para la votación, que costaron 2,8 millones.
El órgano fiscalizador ha recogido la tesis esgrimida por la fiscalía en su resolución de 90 folios. Este dinero deberá ser restituido a la Generalitat, al considerarse que ha existido un perjuicio al erario público. El Tribunal de Cuentas dictó en su día una fianza de 5,2 millones de euros. Mas no abonó la totalidad de este importe y, por este motivo, se embargaron sus bienes. La fiscalía reclamaba el pago del importe íntegro de los gastos, más los intereses.
La sentencia señala que como consecuencia de las resoluciones del Tribunal Constitucional de suspender el 9-N, el entonces Gobierno de la Generalitat, presidido por Artur Mas, "abandonó el vehículo jurídico inicialmente previsto" para la celebrar " la consulta popular" y anunció, en su lugar, "un proceso de participación ciudadana". Tras su anuncio, continúa la resolución, siempre "bajo la iniciativa y responsabilidad directa" de Mas, Joana Ortega, como 'consellera' de Governació, "asumió las tareas de coordinación de todas las actuaciones públicas" y dispuso, junto con el presidente del Ejecutivo catalán, "los diversos procedimientos administrativos encaminados a organizar la votación".
"De común acuerdo"
El fallo del Tribunal de Cuentas incide en que Mas y Ortega de "común acuerdo" con Irene Rigau, entonces 'consellera' d'Ensenyament, decidieron que los locales donde se celebraría la votación serían centros docentes de enseñanza secundaria de titularidad pública, y que "para el control y tratamiento" del proceso se utilizaría una partida de ordenadores personales que serían adquiridos por ese departamento. Precisamente, el gasto de ordenadores es la partida más voluminosa, de unos tres millones de euros. La sentencia destaca que la providencia de suspensión del Constitucional fue remitida al entonces presidente de la Generalitat.
Para el tribunal, no cabe duda de que tanto Mas como los demás miembros de su Gobierno demandados no sólo no eran ajenos a las decisiones de gasto público de la Generalitat, sino que eran los "máximos responsables" de estas decisiones, a la vez que subraya que eran "conscientes" de que contravenían lo dispuesto por el Constitucional al permitir el 9-N. La sentencia hace un repaso pormenorizado de las actuaciones de los exaltos cargos.
En sus fundamentos jurídicos, el Tribunal de Cuentas no ve contradicción con la sentencia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya que inhabilitó a Mas, Ortega y Rigau, que no recoge la existencia del delito de malversación. A su entender, que no exista el delito no es una "declaración de inexistencia" de los hechos. Además, argumenta que "el alcance contable" se produce no solamente cuando el gestor de fondos públicos no justifica el destino dado al dinero público, "sino también cuando el destino que se haya dado a los mismos es ajeno a las finalidades públicas propias de la entidad". A su entender, los gastos del 9-N "no pueden considerarse justificados, por no tener conexión con fines públicos cuya atención corresponda a la Generalitat". Los pagos, incide, "infringen la norma presupuestaria y contable" que no prevé gastos de actos "contrarios al ordenamiento jurídico".
Recurso
Tras conocer el fallo, Mas, Ortega, Homs y Rigau han anunciado su intención de recurrirlo. En un comunicado, los cuatro condenados han afirmado también que el Tribunal de Cuentas "se encuentra muy lejos de la imparcialidad". A su juicio, pretende ser, por un lado, "un escarmiento" para todos aquellos que llevaron a cabo el proceso participativo del 9-N y, por otro, "un aviso a navegantes" para futuras ocasiones.
El abogado defensor, Rafael Entrena, considera que la sentencia es "una aberración jurídica y una evidente vulneración de la jurisprudencia del Tribunal de Cuentas". Según este letrado, el tribunal no tiene en cuenta que algunos de los servicios fueron contratados antes de que el Tribunal Constitucional suspendiera la consulta (4 de noviembre del 2014) y tampoco tiene en consideración que los ordenadores que se utilizaron para la votación fueron después destinados a centros docentes.
En la misma línea, el presidente de la Generalitat, Quim Torra, ha asegurado este lunes que "el espíritu de venganza del Estado es insaciable. Los condenaron por el 9-N y ahora quieren quitarles el patrimonio. No os dejaremos solos".
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