Garante de los derechos, también para los condenados por terrorismo

El Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo ha multiplicado las condenas a Españas por no investigar supuestos malos tratos

Arnaldo Otegi, durante la rueda de prensa celebrada en Bruselas

Arnaldo Otegi, durante la rueda de prensa celebrada en Bruselas / JAVIER ALBISU

Silvia Martinez / Bruselas

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No es la primera vez que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo saca lo colores a España por vulnerar alguno de los artículos del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que el Estado español ratificó en el año 1979. El último ejemplo ha tenido lugar esta semana con la condena a España por no ofrecer un juicio justo o un tribunal imparcial al coordinador de EH Bildu, Arnaldo Otegi.

Los varapalos en este terreno han sido un goteo. En los últimos ocho años, Estrasburgo ha condenado al Estado español en una decena de ocasiones por casos relacionados con el terrorismo: por no ofrecer un juicio justono investigar supuestas torturas o malos tratos, o por aplicar la 'Doctrina Parot' sobre la reducción de penas por beneficios penitenciarios.

Unos de los casos más sonados es el de Inés del Prío Prada, condenada a 3.828 años por un total de 24 asesinatos y atentados. Tras 18 años en prisión y computados los beneficios penitenciarios, la etarra navarra debía haber sido liberada en julio de 2008. Su caso llegó a Estrasburgo y la Gran Sala del Tribunal le dio la razón al estimar que la aplicación retroactiva de la doctrina Parot vulneraba dos artículos de la Convención. Al día siguiente de condenar a España, la navarra fue liberada. En total, unos 60 condenados se beneficiaron de aquella sentencia.

Otro de los casos que han puesto en tela de juicio el papel de la Audiencia Nacional ha sido el del ex director del diario Egunkaria, Martxelo Otamendi. El periódico fue cerrado y él denunció torturas de la Guardia civil. Su caso llegó a Estrasburgo que en 2012, dos años después de ser absuelto por la AN, terminó dándole la razón, por vulneración del artículo 3 que prohíbe el trato inhumano o degradante.

La enésima condena llegó a principios de este año con otro correctivo al Estado español acompañado de multa. La corte sentenció que las autoridades españoles no investigaron suficientemente las denuncias de malos tratos de Igor Portu y Mattin Sarasola, condenados por pertenencia a ETA. El Estado fue condenado a indemnizarles con 30.000 y 20.000 euros respectivamente.