LOS JUICIOS DEL 'PROCÉS'

El Supremo rechaza expulsar a Vox del juicio del 'procés'

Jordi Cuixart, cuando entró a declarar con su abogada en la Audiencia Nacional, el 6 de octubre del 2017.

Jordi Cuixart, cuando entró a declarar con su abogada en la Audiencia Nacional, el 6 de octubre del 2017. / DAVID CASTRO

Ángeles Vázquez

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La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha rechazado la petición del presidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, para que se expulsase a Vox de la causa que se sigue contra los líderes del 'procés', al entender que la utiliza con fines electoralistas. El partido, que ejerce la acusación popular, ha presentado un escrito de calificación muchísimo más duro que el del fiscal. Para el exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras pide 74 años de cárcel frente a los 25 que propone el ministerio público.

La Sala que juzgará a los líderes independentistas recuerda que en ocasiones ella misma ha llamado la atención sobre la necesidad de abordar una regulación de la acusación popular que excluya el riesgo de trasladar al proceso penal la contienda política. Se refiere, en concreto, a cuando permitió al PSOE ejercer la acusación contra la senadora del PP Rita Barberá, ya fallecida.

Además, el tribunal considera significativo que en los frustrados trabajos de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se excluyera expresamente del ejercicio de la acción popular a los partidos políticos.

“Sin embargo, el marco jurídico vigente autoriza la presencia del partido político Vox en el ejercicio de la acción popular, con todas las expectativas, cargas y derechos que son propios de su estatus como parte. Y a ese marco jurídico nos atenemos”.

Los magistrados recuerdan que la doctrina constitucional y la jurisprudencia de la Sala no conceden el monopolio de la acusación penal a la fiscalía en causas seguidas por delitos que afectan a bienes de titularidad colectiva, de naturaleza difusa o carácter metaindividual, en los que se puede englobar el juicio seguido por la declaración unilateral de independencia de Catalunya.

Añaden que en el caso de Cuixart los delitos por los que se decretó su procesamiento son de ese tipo, y por tanto en esos supuestos la presencia de una acción popular "no debe ser considerada como un obstáculo para la vigencia de los principios que legitiman el ejercicio de la función jurisdiccional". Para Cuixart, mientras que la fiscalía pide 17 años por rebelión, Vox pide para él 62, por dos delitos de rebelión y uno de organización criminal.

Asimismo, la Sala recuerda que al acusador popular le incumbe el deber de actuar conforme a las exigencias de la buena fe, "pero no es un tercero imparcial". Advierten al respecto que la Ley de Enjuiciamiento Criminal concede a la Sala los instrumentos jurídicos precisos para impedir que la acusación popular, o cualquiera de las otras partes, "desborden el ámbito funcional que le es propio".