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La fiscalía acusará el viernes por rebelión a Trapero y a los líderes del procés

María José Segarra

María José Segarra / periodico

Ángeles Vázquez

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Pocos escritos de calificación se han esperado con tanta expectación como los que presentará la fiscalía el viernes tanto en el Tribunal Supremo como en la Audiencia Nacional contra los líderes del 'procés' y contra el exjefe de los Mossos Josep Lluís Trapero. Y eso que, salvo milagro, la principal incógnita está resuelta: se acusará a todos ellos por el delito de rebelión, aunque en su día la jueza Carmen Lamela procesara al mayor y a la excúpula política del Cuerpo por sedición y organización criminal

La fiscala general del Estado, María José Segarra, aprovechó este miércoles la lectura de la Constitución por su 40 aniversario para confirmar que el ministerio público tiene previsto presentar en pleno puente de Todos los Santos los escritos de calificación contra el proceso soberanista catalán, aunque el plazo dado por el Tribunal Supremo a las acusaciones venza el lunes, día en el que lo formalizará la que ejerce Vox.

La Abogacía del Estado, dependiente del Ministerio de Justicia, también prevé presentarlo el viernes, con lo que intenta que su escrito de acusación tenga una menor repercusión, después de que se la haya presentado como la protagonista principal del gesto pedido al Gobierno por los independentistas catalanes para apoyar los presupuestos. Una vez que el propio Ejecutivo ha hecho gala de que no se inmiscuye en el criterio de la fiscalía, que desde que interpuso las querellas ha defendido la rebelión, no sería de extrañar que los Servicios Jurídicos del Estado se limiten únicamente a acusar por malversación, delito por el que se admitió su personación en el procedimiento, y que continuaría en la línea de actuación que ha mantenido en los últimos casos destacados, como Gürtel o Nóos, donde solo acusó por delitos fiscales.

Mismos hechos

El escrito fiscal para acusar a Trapero y a la excúpula de Interior debería haberse presentado ya, porque la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional abrió juicio oral mucho antes que el Supremo. Fue posible básicamente porque en la Audiencia ninguna de las partes pidió la revocación de la conclusión del sumario, mientras que en el alto tribunal las defensas solicitaron más de 300 diligencias. En vez de presentar su acusación, la fiscalía del tribunal de la calle Génova optó por pedir una prórroga del plazo concedido para hacerlo coincidir con el del Supremo y así justificar mejor la acusación por rebelión en un procedimiento donde la magistrada instructora descartó ese delito, al no apreciar que concurriera la violencia necesaria para colmar el tipo, y procesó por sedición y organización criminal. 

La fiscalía no recurrió ese auto, al estar de acuerdo con los hechos expuestos en él sobre lo ocurrido en septiembre y octubre del año pasado en Catalunya. Entiende que su acusación es independiente de la calificación hecha por la magistrada y que el ministerio público es único y jerarquizado, por lo que no puede considerar lo sucedido constitutivo de un delito de rebelión en el Tribunal Supremo y de sedición, en la Audiencia Nacional. El delito por el que se acusará en un principio, además, siempre puede ser modificado al final del juicio oral, cuando la fiscalía eleve o modifique sus conclusiones provisionales, para plantear la sedición, como pena alternativa a la rebelión o incluso, como la definitiva.

Penas

La fiscalía ha descartado acusar por el delito de rebelión agravado, previsto para cuando hay armas o se cortan las telecomunicaciones, cuya pena llega a los 30 años de prisión. Aún así el abanico restante es amplio. El Código Penal castiga a los hayan promovido o sostengan la rebelión y sean sus jefes principales a penas de 15 a 25 años de prisión e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo; a los que ejerzan un mando subalterno, con cárcel por un periodo de entre 10 a 15 años e inhabilitación absoluta durante esos años, y a los meros participantes, con prisión de cinco a 10 años e inhabilitación especial para empleo o cargo público desde seis.

La malversación por la que también se procesó al exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras y a los  'exconsellers' Joaquim Forn, Raül Romeva, Jordi Turull, Josep Rull y Dolors Bassa será absorbida por el delito de rebelión, lo que hará que vean agravada la petición de pena respecto a los procesados solo por este delito, la expresidenta del Parlament Carme Forcadell, el presidente de Ómnium Cultural, Jordi Cuixart, y el expresidente de la Assemblea Nacional Catalana (ANC) Jordi Sánchez. En cualquier caso, al que le corresponderá la mayor pena será a Junqueras, al ser el máximo responsable del Govern de Carles Puigdemont a disposición de la justicia española.

En el caso de Trapero, al ser acusado de rebelión, se puede dar la circunstancia de que se vea beneficiado por una petición inferior en años de cárcel que si se le acusara por los dos delitos de sedición y la organización criminal por los que fue procesado. La sedición prevé penas, para quienes la inducen, sostienen o dirigen, de entre 8 y 10 años de cárcel, y hasta 15 años, si fueran personas constituidas en autoridad. Para los demás sediciosos la pena prevista va de 4 a 8 años.

La malversación, delito por el que fueron procesados Meritxell Borrás, Carles Mundó y Santi Vila, se castiga con penas de entre dos a seis años de prisión, pero puede llegar hasta 12 años, "si el valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados excediere de 250.000 euros". La Guardia Civil elevó en junio el dinero presuntamente malversado a 3,2 millones de euros, entre lo abonado y lo pendiente de pago. La desobediencia que también se les imputa a ellos, a los exmiembros de la Mesa del Parlament encausados y a la exdiputada de la CUP Mireia Boya se castiga con inhabilitación.