Absuelto un guardia civil acusado de pitar al himno en la final de la Copa del Rey

La final de la Copa del Rey del año pasado.

La final de la Copa del Rey del año pasado. / .38643594

Ángeles Vázquez

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No es habitual que un absuelto acuda al Tribunal Supremo. Pero tampoco lo es que, aunque seas absuelto, puedas perder tu trabajo. El alto tribunal ha confirmado la absolución de un guardia civil acusado de ultrajes al himno nacional porque en su cuenta de Facebook aparecieron fotografías en las que se le veía participando en la pitada de la final de la Copa del Rey de 2015, celebrada en el Camp Nou entre el Barça y el Athletic de Bilbao.

Pese a ser absuelto por el Tribunal Militar Territorial del delito que se le acusaba, el guardia civil, destinado en el subsector de Tráfico de Las Palmas de Gran Canaria, no quería que costara que él colgó en su facebook fotografías en las que parecía que participaba en la pitada con comentarios como "Por supuesto pitada correspondiente al himno de los cojones" o "Comité antiviolencia si quieres sancionar al público por pitar el himno, empieza conmigo si tienes cojones. Aquí me tienes. Viva la libertad de expresión".

Su objetivo era que no costaran de cara al expediente disciplinario al que se enfrenta y en el que puede ser sancionado con separación del servicio. Para ello aportó un informe pericial en el que, entre otros extremos, se concluía que las fotografías publicadas habían sido manipuladas, para quitar unos cañones de confeti que se utilizaron al final del encuentro, momento en el que no hubo pitada alguna.

El Tribunal Supremo le ha dado la razón y declara que no ha quedado acreditada "la participación del recurrente" en la pitada, ni que fuera él quien colgara las fotografías con los comentarios que dieron lugar al procedimiento penal, después de que se difundieran a través de whatsaap y llegaran a sus superiores.

Por la pitada de 2015 fue juzgado en la Audiencia Nacional el presidente de Catalunya Acció, Santiago Espot, que acabó siendo absueltoSantiago Espot, al concluir el tribunal que su actuación se enmarcó en la "libertad de crítica" y que lo que se pretendía era aprovechar un acto deportivo para reivindicar "de forma incívica" la independencia de Catalunya.