SENTENCIA FAVORABLE AL GOBIERNO

Estrasburgo avala que España no descuente las condenas a presos de ETA cumplidas en Francia

El Tribunal de Derechos Humanos falla contra varios condenados de la banda que reclamaron una reducción de su pena

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zentauroepp29718542 gra037 san fernando de henares madrid 18 05 2015 el hi181023103917 / EFE / FERNANDO VILLAR

Silvia Martinez

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El Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo acaba de dar un balón de oxígeno a la política penitencia del Estado español al reconocer que los años de cárcel cumplidos en prisiones francesas por presos de la banda terrorista ETA no deben ser contabilizadas en el cómputo para la liquidación de su pena. El alto tribunal avala así la postura de España y frustra el intento de varios condenados por acelerar su salida de prisión.

El caso se refiere a la demanda introducida por Santiago Arrozpide, alias Santi PotrosFrancisco Mugica Garmendia, alias Pakito, y Alberto Plazaola pero afectará a otros casos pendientes con demandas similares de presos de ETA que han cumplido condena en Francia y que tras su extradición a España continúan cumpliendo su condena en cárceles españolas. Según fuentes citadas por la agencia Efe, se trata de más de una treintena de casos.

Arrozpide Sarasola fue detenido en Francia por pertenencia a banda terrorista y condenado a diez años de cárcel en 1987 por los delitos cometidos en el país vecino. El 21 de diciembre de 2000 fue extraditado a España donde fue condenado a más de 3.000 años de cárcel en once procesos por asesinatos cometidos entre 1980 y 1987, incluido el atentado de Hipercor de Barcelona. A raíz de la sentencia de Estrasburgo que fijó la ‘doctrina Parot’, Arrozpide pidió a la Audiencia Nacional que contabilizara en su cómputo de 30 años de condena máxima los años de cárcel cumplidos en Francia, lo que fue aceptado en diciembre de 2014.

La fiscalía recurrió y el Tribunal Supremo le dio la razón en un pleno jurisprudencial de su Sala Segunda del 13 de enero de 2015. Arrozpide presentó un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional que ni siquiera se admitió a trámite. Santi Potros y Pakito, como muchos otros etarras, también fueron detenidos en Francia y cumplieron algunos años de condena en Francia antes de ser extraditados por integración en organización terrorista, delito por el que luego no se les juzgó en España. Sus recursos de amparo siguieron un camino similar al de Arrozpide.

Recurso ante Estrasburgo

Agotada la vía judicial decidieron recurrir a Estrasburgo invocando el incumplimiento del articulo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos sobre derecho de acceso a un tribunal, del artículo 7 (no hay pena sin ley) en el que denuncian la aplicación retroactiva de una nueva jurisprudencia del Supremo y una nueva ley tras su condena alargando su pena, y del artículo 5.1 sobre derecho a la libertad y seguridad porque dicen que su pena se prolongó 12, 7 y 10 años respectivamente por la aplicación con carácter retroactivo de la ley. 

Los jueces solo constatan que ha habido una vulneración del artículo 6.1 pero rechazan la vulneración ni del artículo 7 ni del 5.1. Para empezar, descartan que hubiera incertidumbre legal porque se les informó sobre la inadmisibilidad del amparo dentro de los plazos y subrayan que las decisiones del Supremo no modificaron las penas, que siempre fueron de 30 años, y que las discrepancias sobre la posibilidad de combinar sentencias duraron diez meses hasta que el Supremo hizo pública la nueva jurisprudencia. "Las soluciones adoptadas en los casos de los demandantes simplemente siguieron la sentencia del Tribunal Supremo. Por lo tanto, no hubo violación del Artículo 7. Por último, dado que las decisiones impugnadas no llevaron a ninguna alteración en las sentencias, las penas de prisión en disputa no se pueden considerar imprevisibles o ilegales en el sentido del Artículo 5 § 1 de la Convención", concluye el Tribunal.

Los jueces sí dan la razón, en cambio, a los demandantes en un aspecto al considerar que el Constitucional no atendió debidamente sus recursos judiciales. Por esto condenan a España a indemenizar con 2.000 euros a Santi Potros y con 1.000 euros a Alberto Plazaola y Francisco Mugica Garmendia respectivamente.