CAUSA POR REBELIÓN

La defensa pide reabrir la instrucción de la causa contra los líderes del 'procés'

Oriol Junqueras y Raül Romeva, 'exvicepresident' y 'exconseller' de la Generalitat

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Ángeles Vázquez

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El mismo día en que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha calificado de “estrategia dilatoria” la petición de la defensa del exvicepresidente de la Generalitat catalana Oriol Junqueras y el exconseller Raül Romeva para intentar ampliar el plazo de alegaciones, su abogado, Andreu Van Den Eynde, las ha presentado. En su escrito, pide que se revoque la conclusión del sumario para practicar nuevas pruebas, puesto que las que constan en la causa proceden de otros sumarios, en concreto, el seguido por el Juzgado de Instrucción número 13 de Barcelona, en el que no se ha podido ejercer la defensa de los intereses de los procesados.

El escrito, en el que incluso se duda de la designación por turno del magistrado Pablo Llarena, como instructor de la causa, y se pregunta por la antigüedad de los magistrados que formarán el tribunal, solicita que se remita un exhorto al juzgado de Instrucción número 7 de Barcelona, en el que se investiga a policías por el 1-O, y se pregunte a Twitter por varias cuentas que atribuye a un agente de la Guardia Civil para probar la falta de parcialidad de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado que han participado en la instrucción.

Tras solicitar la acumulación de todos los procedimientos abiertos por el 'procés', la defensa que ve necesario que se recabe testimonio íntegro de la instrucción realizada en el juzgado 13 y en la Audiencia Nacional, en la causa seguida por sedición contra el mayor de los Mossos Josep Lluís Trapero, porque considera "imposible enjuiciar los hechos sin conocer todos los pormenores" de esas causas.

Sostiene que "los indicios de cargo son elementos obtenidos fuera del proceso", ya que proceden del 13 y "se volcan en masa como si fuera un contenedor para que al parecer las defensas se dediquen a rebuscar entre el material proporcionado", en referencia a mails, escuchas y hasta el documento Enfocats y la agenda intervenida a quien era el dos de Economía, Josep Maria Jové, imputado en Barcelona.

El letrado también alega ser víctima de una "estrategia de discriminar a las defensas" por los viajes que los fiscales del Supremo realizaron a Barcelona para "apuntalar" el delito de rebelión. En su opinión, la causa seguida en el juzgado 13 por la organización del 1-O es el "paradigma de la causa general o prospectiva prohibida en derecho".

Dilaciones indebidas

Mientras tanto, el Supremo rechazaba tramitar el recurso de súplica planteado por Junqueras y Romeva para lograr que se ampliara el trámite de instrucción a las partes, al entender que su planteamiento es "contrario al derecho de los encausados a un proceso sin dilaciones indebidas". Una vez resueltas por la Sala las alegaciones planteadas por las partes se dará traslado al fiscal y las acusaciones para que presenten sus escrito de calificación.

La Sala calificaba de “contumaz" la insistencia de esta defensa en reiniciar el plazo para instrucción, lo que entendía que "solo puede interpretarse como una actuación contraria a las más elementales exigencias de buena fe”, un deber procesal que las partes tienen impuesto por el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El tribunal recuerda que el 27 de agosto se otorgó a las partes un primer plazo para instrucción de 10 días (el máximo previsto en la ley), al que se sumó otro plazo idéntico por resolución del 4 de septiembre. El 18 de septiembre se concedieron cino días más, y en resolución de 28 de septiembre, otros dos.

“La Sala, por tanto, ha resuelto las peticiones formuladas con la máxima flexibilidad, de la manera más acorde con los derechos de defensa y a un proceso con todas las garantías, sobrepasando incluso el límite derivado de una dicción literal del mandato previsto en el artículo 627 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que solo admite una única prórroga respecto del plazo inicialmente concedido”, dice la providencia.

La defensa pidió varias ampliaciones del plazo de alegaciones por las dificultades que tenían para el acceso a la nube virtual de la causa. Según los magistrados, ello no ha podido generar indefensión a la defensa, ya que ha podido disponer de copia de todas y cada una de las resoluciones a medida que se dictaban.