La Fiscalía se opone a las querellas contra Puigdemont y la jueza belga que admitió la demanda contra Llarena

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jregue45190229 former catalan president carles puigdemont gestures during a180925163015 / JOHN THYS

Ángeles Vázquez

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No parece que vaya a llegar a buen puerto la iniciativa de Vox y del Movimiento 24DOS para poner en un espejo a la justicia belga frente a la española por la demanda presentada en Bruselas por el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y los cuatro 'exconsellers' huidos contra el instructor de la causa por rebelión, Pablo Llarena. O sí, precisamente por eso. La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha informado en contra de la admisión a trámite de las dos querellas, porque "la jurisdicción española no es competente para conocer de los hechos", en los que "no concurren los elementos de los delitos" denunciados.

Tanto Vox, que ejerce la acusación en la causa contra los líderes del 'procés', como la asociación de abogados Movimiento 24DOS respondieron a la demanda contra Llarena querellándose contra la jueza belga que la admitió, Puigdemont, los 'exconsellers', uno de sus abogados, Gonzalo Boye, y la traductora del texto. El Movimiento 24DOS les atribuía los delitos de prevaricación, usurpación de funciones, falso testimonio y falsedad documental, mientras que Vox, rebelión o sedición, contra la paz e independencia del Estado español, usurpación de funciones y prevaricación.

Tras analizar ambas querellas, el teniente fiscal fiscal de la Audiencia, Miguel Ángel Carballo, considera que la jurisdicción española "no es competente para conocer los hechos", como la belga tampoco lo debería ser para revisar las palabras de Llarena con las que negó que los líderes del 'procés' encarcelados fueran presos políticos. Por eso en su informe señala que "de la misma manera que se censura que la magistrada belga valore si el magistrado español Llarena se ha desviado del correcto ejercicio de su cargo, resultaría improcedente admitir ese cuestionamiento respecto de la actuación de su colega belga".

La fiscalía califica de "inverosímiles" la atribución de los delitos de rebelión o sedición a la magistrada, porque en una admisión de una demanda no concurre el "alzamiento público y tumultuario" imprescindible para que se produzcan. Tampoco puede ser un delito contra la paz y la independencia de España, porque en él se protege la soberanía del Estado, que en ningún caso está en peligro.

Y en cuanto a la traducción de la demanda, en el que un condicional utilizado por Llarena se convertía en afirmación, para el ministerio público no es más que un "error" sin trascendencia. Sostiene que se subsanó antes de la citación de Llarena y niega que con él se pretendiera engañar al tribunal belga, sobre todo teniendo en cuenta que se basaba en unas declaraciones públicas fácilmente contrastables.

El resto de delitos alegados en las querellas, como la estafa y la prevaricación, sigue una suerte idéntica para la fiscalía. La última palabra la tendrá el Juzgado Central de Instrucción número 3.