DEMANDA CIVIL
La demanda contra Llarena en Bélgica será examinada por un tribunal de tres jueces
La defensa de Puigdemont quiere que se evalúe la imparcialidad del magistrado y los abogados del juez solo quieren que se centre en la competencia jurisdiccional
Los equipos de abogados, el que representa a Carles Puigdemont en su demanda civil contra el magistrado del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, y el que defiende los intereses de este último y del Reino de España, no se ponen de acuerdo sobre cuál debe ser el calendario a seguir en el proceso abierto en Bélgica. Los primeros quieren que el Tribunal francófono de Primera Instancia que examinará el caso entre en el fondo y evalúe la imparcialidad de Llarena. Los segundos que se centre únicamente en la competencia jurisdiccional. De momento, la única decisión que ha tomado la justicia belga es que el caso será juzgado por un tribunal de tres jueces, tal y como reclamó la defensa del magistrado.
Es lo que había solicitado el abogado que defiende a Llarena y representa los intereses de España en el proceso, Hakim Boularbah, por tratarse de un caso complejo y extraordinario. La defensa de Puigdemont no ha tenido problemas con esta petición y la magistrada Anne Dessy ha anunciado que el caso será remitido a una sala, la 75, con tres jueces aunque lo habitual es que las demandas civiles sean examinadas por un único magistrado.
El resultado pone de manifiesto que la justicia belga también piensa tomarse con cierta calma la demanda civil planteada por Puigdemont y los ex consellers que viven en Bélgica, Toni Comín, Lluis Puig y la actual delegada del Govern en la capital, Meritxell Serret, contra Llarena por unas declaraciones efectuadas por el magistrado en Oviedo el año pasado y que la defensa dice pone en tela de juicio la imparcialidad del juez del Supremo.
“España defiende la inmunidad de los jueces y tribunales españoles ante la justicia belga”, ha explicado Boularbah tras la segunda intervención ante el Tribunal belga. “No estamos de acuerdo sobre el calendario del procedimiento. Los demandantes quieren intercambiar conclusiones escritas sobre la responsabilidad, el fondo del caso, y nosotros que primero hay que abordar la cuestión de la jurisdicción. Es decir, saber si los jueces belgas son competentes para juzgar los actos de la justicia española”, ha precisado.
El tema de la jurisdicción, lo primero
Boularbah ha insistido en que antes de entablar ningún debate sobre el fondo, primero hay que decidir si la jurisdicción belga es competente “porque si el Reino de España participa en el debate de fondo renuncia a su inmunidad de jurisdicción”, ha explicado “esperanzado” con que el juez decida a finales del próximo mes que la demanda no es admisible porque no puede ser juzgada por un tribunal belga.
La próxima fase ahora será la de redacción e intercambio de alegatos. Posteriormente, “en un plazo máximo de seis semanas”, entorno a finales de octubre, el juez deberá pronunciarse sobre si se dirime primero la cuestión de la inmunidad de la jurisdicción y magistrados españoles. Posteriormente, según el calendario que maneja Boularbah, se fijará un plazo para el que el tribunal de tres jueces examine “o bien todo el dossier o solo la jurisdicción” en función de lo que decida el magistrado. La audiencia en la que presentarán oralmente los alegatos tendrá lugar, según este mismo abogado, entorno a febrero o marzo del próximo año.
La defensa prevé un proceso largo
Por su parte, los representantes del equipo de abogados de Puigdemont y los ex consellers ha recordado que el procedimiento podría prolongarse entre 6 y 12 meses y que el intercambio de escritos será “bastante largo”, sin precisar plazos. “Imagino que vamos a tardar varios meses en este trámite pero nosotros estamos contentos de que sea una cámara de tres jueces. Creemos que es lo mejor para un caso de estas características”, ha explicado Gonzalo Boyé, que ha subrayado que la justicia belga sí es competente porque “no se está enjuiciando a un magistrado del Supremo sino a un señor que se llama Pablo Llarena que hizo unas manifestaciones privadas fuera del ámbito de su jurisdicción y que afectan directamente a la actividad jurisdiccional que estaba haciendo. Ahí está la discrepancia pero sí no la hubiera no habría pleito”.
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