El Supremo responde a Puigdemont que el término "huido" es "adecuado" para calificarle
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rechazado la pretensión del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y de los 'exconsellers' Clara Ponsatí y Lluís Puig para que en sus resoluciones se dirigiera a ellos como "procesados ausentes" o "exiliados". En un auto, el alto tribunal les responde que el término "huido" es "adecuado y en absoluto desconsiderado" para referirse a ellos en la situación en la que se encuentran.
La Sala de Apelación del Supremo resuelve así la petición de aclaración o rectificación que formularon contra un auto del tribunal que confirmaba una serie de diligencias acordadas por el juez instructor, Pablo Llarena, en el que les llamaba "huidos" en dos ocasiones. Según la defensa de los exmiembros del Govern ese término era "impropio" y "desconsiderado".
Argumentan que se habían retirado las euroordenes cursadas a otros países, por lo que no están escondidos y desde el primer momento se ha conocido su paradero. Obvian el hecho de que, aunque están personados en el procedimiento, no están a disposición de la justicia española y si regresan a España serán inmediatamente detenidos y trasladados al alto tribunal.
Para la sala referirse a ellos como "huidos o sustraídos a la acción de la justicia española" es un "término" que "resulta adecuado y en absoluto desconsiderado", aunque admite que de haber constado indubitadamente si habían sido declarados en rebeldía o no, la expresión técnica conveniente sería "reo ausente" o "declarado rebelde". Por ello, el auto rechaza la alegación que hacían de que el calificativo de "huido" no se ajustaba al Código Ético de Conducta de Jueces y Magistrados.
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