Carrera judicial

Los jueces han perdido un 15% de poder adquisitivo en la última década

El porcentaje es del 14% en el resto de la escalera procesal

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El Periódico / Agencias

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El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) cifra en un 14,07% la pérdida de poder adquisitivo de los miembros de la carrera judicial en el periodo 2010-2018, porcentaje que se eleva al 15,09% para la categoría de juez.

Se trata de una de las principales conclusiones que recogen los informes puestos a disposición de las asociaciones judiciales para respaldar sus reivindicaciones en materia retributivas, según informa el órgano de gobierno de los jueces.

Dichos informes han sido elaborados por los diferentes servicios del CGPJ, entre ellos el Gabinete Técnico, el Servicio de Inspección, la Sección de Estadística y Gerencia e Intervención tras las conversaciones mantenidas por el consejo y las asociaciones.

Estos documentos analizan, entre otros aspectos, la pérdida de poder adquisitivo de los miembros de la carrera judicial, el sistema de retribuciones variables o las prestaciones de jubilación.

Una de las conclusiones de esos informes es que la pérdida de poder adquisitivo de los miembros de la carrera judicial en el periodo 2010-2018 ha sido del 14,07% y de un 15,09% para quienes tienen la categoría de juez.

También revelan que el porcentaje dedicado a retribuciones variables de la carrera judicial en relación con la masa salarial es del 1,47%, mientras que para el personal investigador del CSIC representa el 13,92% y para el conjunto del personal del Consejo de Estado supone el 16,91%.

Ahora, el Consejo ha acordado ponerlos a disposición de las cuatro asociaciones judiciales para que puedan evaluar el alcance de sus demandas, su oportunidad y su cabida dentro del marco legal.

Hace casi un año el presidente del poder judicial, Carlos Lesmes, destacó en la apertura del Año Judicial la necesidad de que las autoridades competentes presten la debida atención a las demandas de jueces y magistrados.

Se refirió a la merma en sus derechos estatutarios y en sus retribuciones así como a los incrementos notables de sus cargas de trabajo sin aumentar la planta judicial y con limitados recursos humanos y materiales.