QUERELLA DESESTIMADA
El TSJC dice que no se puede considerar víctimas de delitos de odio a los policías del 1-O
El tribunal destaca que, según el Código Penal, este delito solo se puede aplicar en colectivos "vulnerables"
El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha acordado no admitir la querella por incitación al odio que la Fiscalía presentó contra el diputado de ERC Ferran Civit por tuits contra policías del 1-O al entender que solo son delito las expresiones de hostilidad hacia colectivos "vulnerables".
En un auto, la Sala civil y penal del TSJC acuerda no investigar la querella de la Fiscalía y recuerda que, según el Código Penal, "no cualquier colectivo o grupo social de personas" puede ser víctimas de delitos de odio, sino solo aquellos que "puedan considerarse vulnerables".
Los días 2 y 3 de octubre, Civit publicó cinco tuits sucesivos "dirigidos a una generalidad de personas no identificadas" con los que "pretendía" que los policías nacionales y guardias civiles desplazados a Catalunya con motivo del referéndum del 1-O "fueran expulsados" de los establecimientos, "si fuese necesario" haciendo ruido durante toda la noche alrededor de sus alojamientos para no dejarles dormir o difundiendo entre los turistas que estuviesen alojados en los hoteles que se trataba de "represores que agreden a pacíficos demócratas".
Críticas a los hoteles
El diputado republicano también escribió críticas contra los establecimientos que alojaban a policías y publicó el nombre de cuatro de estos hoteles.
Según la fiscalía, estos mensajes pretendían "intimidar o atemorizar" a los agentes policiales, pero el tribunal cree que hay que acreditar, al menos indiciariamente, que la intención última de Civit era fomentar la discriminación. De hecho, citando jurisprudencia española e internacional y recomendaciones de la Comisión Europea contra el Racismo la Intolerancia del Consejo de Europa, los magistrados recuerdan que el artículo 510.1.a del Código Penal se debe aplicar para limitar la libertad de expresión solo en aquellos casos que inciten a la discriminación de "colectivos vulnerables" y que "hay formas de expresión que ofenden, perturban o trastornan, pero por sí mismas no constituyen incitación al odio".
Sin repercusión
Por ello, concluye el TSJC, "no constituye un delito de odio cualquier expresión de hostilidad difundida públicamente contra una o más personas pertenencientes a un colectivo o grupo social identificable, aunque sea claramente ofensiva y perturbadora de la paz social y el orden público".
"La consecuencia es que el discurso de odio u hostilidad contra la autoridad no puede ser sancionado con el artículo 510", añade el tribunal, al tiempo que adminte que ciertas expresiones pueden suponer un delito de proposición para delinquir o provocación para la comisión de un delito o apología de un delito de atentado y resistencia grave a la autoridad, o amenazas graves e injurias a las fuerzas de seguridad.
Por último, el TSJC también reseña que no consta que los mensajes hayan tenido ninguna repercusión o efecto práctico para los policías o los hoteles y la supuesta limitación de la libertad de circulación y residencia que proponen los tuits es "quimérica e irrealizable".
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