'CASO NÓOS'

El Supremo censura a Manos Limpias por pedir una condena desmesurada para la infanta Cristina

La infanta Cristina, a la puerta de su domicilio en Ginebra, en una imagen de archivo.

La infanta Cristina, a la puerta de su domicilio en Ginebra, en una imagen de archivo. / JOSE REINA

Ángeles Vázquez

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El Tribunal Supremo dedica parte de la sentencia del 'caso Nóos' a reprender a Manos Limpias por ejercer la acusación popular con "ausencia de prudencia y de ponderación" al pedir ocho años de prisión para la infanta Cristina, el máximo previsto por dos delitos fiscales de los que ni siquiera era autora. Y lo atribuye a que su estrategia procesal "estaba presidida no tanto ni principalmente por el legítimo propósito de convencer a un tribunal de que esa condena era justa, sino por consideraciones ligadas más bien a escenarios extraprocesales", afirma el fallo.

Por eso, el Supremo confirma la condena en costas que se impuso al autodenominado sindicato de funcionarios y ratifica que la única responsabilidad de la esposa de Iñaki Urdangarin fue a título lucrativo, como estableció la Audiencia balear.

Condena demasiado alta

La Sala Segunda argumenta que "se hace difícil pensar que un profesional del derecho" pueda pedir semejante pena para la infanta, por lo que ve "una absoluta y aparentemente deliberada y preconcebida impermeabilidad a cualquier elemento que pudiera favorecer a quien acusaba en solitario".

"Da la impresión de que la mirada y la cabeza de esta parte no estaban solo en el foro, y en el proceso, sino en otros lugares, fuera de la sala; lo que parecía importarle prioritariamente no era tanto coadyuvar a formar el criterio del tribunal, que también, como cuestiones de índole no estrictamente procesal y con poco que ver con los intereses que tienen cabida en una sala de justicia".