CAUSA POR SEDICIÓN

La jueza concluye la causa contra Trapero y la excúpula de los Mossos

Ángeles Vázquez

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La jueza de la Audiencia Nacional Carmen Lamela considera que ya no necesita realizar más diligencia para poder juzgar al exjefe de los Mossos Josep Lluís Trapero y a la excúpula política del cuerpo por sedición y organización criminal. Por eso ha procedido a dictar el auto de conclusión del procedimiento y ha elevado las actuaciones a la Sección Primera de lo Penal de la Audiencia, que será el tribunal encargado de juzgarles por lo ocurrido en Catalunya el 20 septiembre y el 1 de octubre del año pasado.

La resolución se ha dictado sin esperar a que la Sala de lo Penal resuelva los recursos presentados por las defensas contra la confirmación del procesamiento dictada por la propia magistradaprocesamiento dictada por la propia magistrada. Esas impugnaciones están en manos de la Sección Segunda de lo Penal, que aún no ha revisado las conclusiones alcanzadas por la titular del Juzgado Central de Instrucción número 3.

La jueza Lamela propone juzgar a Trapero por un delito de organización criminal y dos de sedición, uno por lo ocurrido el 20 y 21 de septiembre en Barcelona, durante los registros de la operación Anubis, y otro por la votación ilegal del 1 de octubre. Al exdirector de los Mossos Pere Soler y al exsecretario general de Interior César Puig solo se les atribuye la sedición relativa al 1-O y formar parte de la organización criminal, que liderada por el expresidente catalán Carles Puigdemont, trató de declarar la independencia unilateral de Catalunya.

A la intendente Teresa Laplana, que es quien estaba al frente del dispositivo que se montó ante la Conselleria d'Economia durante los registros ordenados por el Juzgado de Instrucción número 13 de Barcelona, se la acusa de un único delito de sedición. Para la jueza de la Audiencia Nacional, a diferencia de lo que considera el magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena, no hubo rebelión, pero sí sedición, que no exige violencia, porque hubo un alzamiento para impedir la aplicación de las leyes y las funciones de autoridades con el fin de declarar ilegalmente la independencia.

Preparación del juicio

El auto de conclusión del sumario supone elevar las actuaciones a la Sala de lo Penal de la Audiencia para iniciar la fase intermedia con la que se preparará la vista oral y que finalizará al dictarse el auto de apertura de juicio oral. Es en ese momento cuando la fiscalía -única acusación que está personada en la causa por el 'procés' que se sigue la Audiencia Nacional- presentará su escrito de acusación y concretará los delitos por los que la excúpula política de los Mossos d'Esquadra se sentará en el banquillo de los acusados. 

Llama la atención que mientras en este procedimiento se considera que los procesados actuaron como miembros de "una compleja y heterogénea organización", que desde las elecciones de 2015 compartió el propósito de lograr la secesión de Catalunya, al margen de las vías legales “alterando de esta forma la organización política del Estado y con ello la forma de Gobierno”, quien fue su líder, el 'expresident' Puigdemont no esté procesado por este delito y sí por rebelión y malversación.

Para la Audiencia Nacional, que se centra en la utilización ilegal de los Mossos, que entiende que trataron de "obstruir cualquier actuación que bloquease el plan hacia la independencia", hubo un reparto de papeles entre autoridades gubernamentales, parlamentarias y civiles para llevar a cabo la secesión.