Absuelto el 'pequeño Nicolás' de injurias al CNI

El juzgado de lo Penal entiende que el centro de inteligencia no está incluido en los delitos de los que se acusaban al joven

El 'pequeño Nicolás' a las puertas de los juzgados en Madrid, donde ha declarado este lunes 21 de septiembre.

El 'pequeño Nicolás' a las puertas de los juzgados en Madrid, donde ha declarado este lunes 21 de septiembre. / periodico

Ángeles Vázquez

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El Juzgado de lo Penal número 16 de Madrid ha absuelo a Francisco Nicolás Gómez Iglesias, conocido como el 'pequeño Nicolás', de los delitos de calumnias con publicidad y de injurias contra las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad por los que había sido acusado y juzgado por segunda vez, tras ordenarse repetir la primera vista. El tribunal considera que manifestar ante los medios de comunicación la ilegalidad de la investigación de la que era objeto no puede incluirse en los delitos por los que se le acusó, al no encontrarse el CNI entre las figuras protegidas por el artículo 504.2 del Código Penal.

La sentencia declara probado que Gómez Iglesias, en una entrevista a 'El Mundo' manifestó que su teléfono había sido pinchado ilegalmente por el Centro Nacional de Inteligencia durante dos meses y que el CNI había mantenido reuniones con la Unidad de Asuntos Internos de la Policía para fabricar pruebas en su contra que iba a denunciar.

También considera probado que participó como entrevistado en dos emisiones de un programa de 'Telecinco' en el que dijo que algunos agentes del CNI estaban llevando a cabo acciones alegales, por las que iba a denunciar al entonces comisario de Asuntos Internos, Marcelino Martín Blas, al instructor de su detención y a unos agentes del CNI por haberle escuchado ilegalmente y ocultar que la investigación era ilegal.

El delito de injurias

Según el Juzgado de lo Penal, no resultan incardinables en los tipos penales por los que se le ha acusado al no concurrir en el CNI las características del sujeto pasivo que en aquellos se describe. Explica que el delito de injurias del artículo 504.2 del Código Penal tipifica como sujetos pasivos del mismo a los ejércitos, clases y cuerpos y fuerzas de seguridad, pero no al centro de inteligencia. 

Añade que el delito que castiga las calumnias con publicidad protege a los considerados titulares del derecho al honor, concretamente las personas físicas y jurídicas, pero de Derecho privado, no del público como es el CNI, sobre quienes la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha establecido que los valores predicables son la dignidad, el prestigio institucional y la autoridad moral, siendo estos objeto de la protección penal que les dispense el legislador.

Se remite a una sentencia del pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que establece que las personas jurídicas de Derecho Público no son titulares del derecho al honor garantizado en el artículo 18.1 de la Constitución, lo en modo alguno comporta, añade, negar que puedan reclamar en el orden jurisdiccional civil indemnización de los perjuicios que les causen las manifestaciones vulneradoras de su prestigio institucional o autoridad moral.

Asimismo indica la sentencia que las afirmaciones del acusado relativas a la Unidad de Asuntos Internos del Cuerpo Nacional de Policía y dos de sus miembros se realizan en un contexto de sentido en el que se colige que no están dirigidas a la institución como tal y que del propio devenir del proceso y de la actuación de las acusaciones a lo largo del mismo se infiere que su objeto quedó circunscrito a las manifestaciones del acusado relativas al CNI, estimándose que su extensión a las referidas a los citados funcionarios entraría en contradicción con las exigencias del principio acusatorio.

En consecuencia, concluye que la conducta del acusado objeto de enjuiciamiento no supera el umbral de tipicidad establecido en los artículos 504.2, 205, 206 y 211 del Código Penal por los que se ha sostenido acusación, por lo que procede su absolución sin resultar, por tanto, preciso analizar la concurrencia en el presente caso de los demás elementos de estos delitos.

Sus declaraciones

Gómez Iglesias ha afirmado este viernes tras su absolución que "el poder es una droga y es muy difícil salir de ella". En declaraciones en Antena3, ha reconocido que se encuentra actualmente en tratamiento psiquiátrico porque "a nivel mental" le está pasando "factura todavía" todo lo que se ha hablado de él.

Francisco Nicolás ha asegurado que lo ha pasado "muy mal" con este tema y ha apuntillado que "lo que no te mata te hace más fuerte" y que ahora se encuentra "tranquilo" junto a su familia y alejado de la vida pública: "Nunca me dedicaré a la política".