DA LA RAZÓN AL GOVERN
El TC anula el control estatal previo de subvenciones autonómicas
El pleno del Tribunal Constitucional ha dado la razón de forma parcial a la Generalitat y ha anulado que la convocatoria de subvenciones autonómicas deba realizarse “por conducto” de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La Generalitat cuestionaba la injerencia de un órgano estatal, como es esta base de datos, en la tramitación de las convocatorias de las subvenciones, entre otras, a federaciones deportivas.
El Govern cuestionaba que fuera necesaria la intermediación de dicho órgano para la convocatoria al diario oficial correspondiente para su publicación de cualquier subvención. También cuestionaba las multas coercitivas, pero finalmente el alto tribunal no las declara inconstitucionales, siempre y cuando no se impongan a las comunidades autónomas, porque ello sí vulneraría la Constitución.
La sentencia explica que “si el interés del Estado en la publicidad y transparencia de las subvenciones justifica el deber de comunicación de la BDNS, lo que ese interés no precisa ni
demanda es la necesaria intermediación del órgano estatal, de modo que sea este el que deba remitir al boletín oficial el extracto de la convocatoria para su publicación”.
Así “desde una perspectiva autonómica esa necesaria intermediación de un órgano del Estado sí puede producir ciertas perturbaciones en el funcionamiento de su Administración” como, por ejemplo, el inevitable retraso de la publicidad de la convocatoria exigida por la Ley General de Subvenciones. Por ello, el tribunal declara la inconstitucionalidad del inciso “la BDNS dará traslado al diario oficial correspondiente del extracto de la convocatoria para su publicación, que tendrá carácter gratuito”, previsto en la Ley de General de Subvenciones.
Multas coercitivas
El Constitucional rechaza el recurso en la parte que impugnaba las multas coercitavas, siempre y cuando no se impongan a las comunidades autónomas. No obstante, la sentencia razona que “la potestad para imponer multas coercitivas a autoridades autonómicas aquí enjuiciada no es propiamente una técnica de control jerárquico ni tampoco un control genérico e indeterminado, pero sí excede claramente de los límites señalados en la doctrina señala por el Tribunal Constitucional, por lo que sitúa a las comunidades autónomas en una situación de subordinación incompatible con su autonomía constitucionalmente garantizada y con sus competencias”.
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