CAUSA POR REBELIÓN

El TC rechaza la pretensión del PSC de iniciar el plazo para la investidura del 'president'

Limita el recurso de los socialistas catalanes al retraso del pleno en el que el candidato era Puigdemont, no Sànchez

El edificio del Tribunal Constitucional, en Madrid, ayer.

El edificio del Tribunal Constitucional, en Madrid, ayer.

Ángeles Vázquez

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El pleno del Tribunal Constitucional ha decidido no ser él quien ponga a correr el reloj del Parlament. Este martes ha rechazado por unanimidad la pretensión del PSC de suspender de forma cautelar la decisión con la que, el pasado día 9, el presidente del Parlament, Roger Torrent, aplazó por tiempo indeterminado el pleno de investidura de Jordi Sànchez como presidente de la Generalitat.

El PSC realizaba esta petición apenas tres días después en el procedimiento en el que se tramita el recurso de amparo que había interpuesto contra una decisión anterior del Torrent: el aplazamiento de la sesión de investidura del 30 de enero en la que era candidato el expresidente catalán Carles Puigdemont.

Los socialistas catalanes pretendían la suspensión cautelar del último aplazamiento para que el tribunal fijara un plazo de tiempo dentro del cual la Cámara autonómica debiera celebrar un nuevo pleno de investidura para que se efectúe una primera votación y pueda así iniciarse el cómputo de los dos meses que la ley establece para disolver de forma anticipada la legislatura.

El Constitucional considera que no procede tomar en consideración ninguna de las medidas cautelares solicitadas, porque se refieren a una decisión que no es objeto ni de este procedimiento (referido únicamente al primer aplazamiento, el del pleno del 30 de enero) ni de ningún otro.

Admisión a trámite sin cautelares

El pleno del alto tribunal admitió a trámite el recurso de amparo presentado por el PSC para lograr que empezara a correr el reloj parlamentario para elegir un pleno que inicia la celebración del pleno de investidura en su última reunión hace dos semanas. 

En su recurso, el PSC argumentaba que el aplazamiento sin fecha de la investidura afecta a la iniciativa legislativa de los diputados del Parlament y a su función de control del poder ejecutivo. El alto tribunal entendía que la impugnación cumple el requisito legal de especial trascendencia constitucional al plantear un problema que afecta a un derecho fundamental "sobre el que no hay doctrina" y referirse a un caso concreto que puede "tener unas consecuencias políticas generales".