CAUSA POR REBELIÓN
El Supremo niega a Sànchez y Junqueras asistir al Parlament

JORDI SÀNCHEZ Lleva encarcelado casi 4 meses.
A la Sala de Apelaciones del Tribunal Supremo se le acumula el trabajo. Este jueves ha rechazado los recursos del expresidente de la Assemblea Nacional Catalana (ANC) Jordi Sànchez y del exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras contra el auto del juez Pablo Llarena que les vetó asistir a los plenos del Parlament e instaba a que se habilitara el mecanismo para que delegaran el voto.
Esta decisión de los magistrados Francisco Monterde, Miguel Colmenero y Alberto Jorge Barreiro complica el último intento de Sànchez para poder asistir en la Cámara catalana al debate de investidura en la que sería candidato a presidir la Generalitat. El número dos de Junts per Catalunya ha impugnado la prohibición de Llarena ante esos mismos magistrados, que también tienen en sus manos otros recursos tanto del propio Sànchez como del 'exconseller' de Interior Joaquim Forn. Estos últimos los resolverán en sendas vistas el próximo martes.
Liderazgo carismático
Entre los argumentos utilizados por la Sala para negar el permiso para asistir a los plenos destaca que tanto Junqueras como Sànchez están considerados, indiciariamente, "presuntos coautores de, entre otros, un delito de rebelión contra el Estado con el fin de fracturar la soberanía nacional mediante la independencia de una parte del territorio, objetivo en el que ambos han tenido un relevante protagonismo e incluso un liderazgo carismático”.
“Factores –añade la resolución- que contribuyen a incrementar el riesgo de reiteración delictiva y a desencadenar posibles movilizaciones públicas que afectarían a la convivencia ciudadana y alterarían la paz social”.
El auto comparte la relevancia del derecho de participación política, alegada por la defensa, pero también dice que se debe tener muy en consideración “que todos esos derechos fundamentales y principios son los que, a tenor de las imputaciones que les hace el instructor, denostó, arrinconó y contravino" Junqueras "cuando, en el ejercicio de sus funciones como diputado electo, los instrumentalizó para realizar los presuntos graves delitos que ahora se le imputan”.
Desobediencia con ostentación
Agrega el tribunal que “las conductas delictivas que se le atribuyen fueron indiciariamente ejecutadas mediante reiteradas vulneraciones del legítimo ejercicio del derecho de participación política, para vulnerar gravemente la propia Constitución y las leyes que la desarrollan, y para desobedecer de forma reiterada y ostentación pública las resoluciones del Tribunal” Constitucional.
Los magistrados coinciden con Llarena en la prioridad de evitar el riesgo de reiteración delictiva. Tienen en cuenta que los presuntos delitos no fueron cometidos en una aislada acción que pudiera ser fruto de un mal entendimiento o una mala interpretación de los límites del ejercicio de la función parlamentaria, sino que fueron dilatados en el tiempo, debidamente planificados y orientados a lo que el instructor denomina "ruptura estructural" del Estado de derecho y de la convivencia social.
Ciudadanía estupefacta
Dicho plan, prosigue el auto, generó un clima de desasosiego en la ciudadanía, “que asistió estupefacta a lo que consideraba un incumplimiento permanente, reiterado y público de las normas más elementales del ordenamiento jurídico y de las decisiones de los tribunales con mayores competencias para hacer cumplir su observancia”.
Por eso, “no puede calificarse de desproporcionada o desmedida la decisión del instructor de no permitir el retorno" de Junqueras "al escenario donde se perpetraron los hechos presuntamente delictivos, para que pueda operar con los mismos instrumentos jurídicos que en su día, indiciariamente, utilizó para combatir el Estado de derecho y vulnerar la norma constitucional que legitimaba su nombramiento como como diputado electo del Parlament”.
Los permisos que solicita, muy restrictivos para otros presos, pondrían en riesgo la vigencia del ordenamiento jurídico en el contexto social y político en el que actuó el investigado, y alterarían muy probablemente la convivencia ciudadana con posibles movilizaciones orientadas a una fragmentación social y a un encrespamiento de la ciudadanía”.
Vistas de recursos anteriores
En las vistas de la próxima semana las acusaciones y las defensas expondrán sus argumentos contra y a favor de la excarcelación de los dos imputados por delitos de rebelión, sedición y malversación. Sànchez se encuentra en prisión desde el pasado 16 de octubre y Forn, desde el pasado 16 de noviembre. A ambos les envió a prisión la jueza de la Audiencia Nacional Carmen Lamela, decisión que el instructor de la causa en el Supremo, Pablo Llarena, ha mantenido en distintas resoluciones que ahora serán revisadas por la Sala de lo Penal.
En la primera de las vistas se analizará el recurso de apelación presentado por Joaquim Forn contra el auto del magistrado de 2 de febrero de 2018 en el que le denegó la libertad al considerar que persistía riesgo de reiteración delictiva. Su última petición de escarcelación aún no ha sido resuelta. Este mismo lunes la fiscalía se opuso a que quedara en libertad, pese a que incluía nuevos argumentos como que era portador del bacilo de la tuberculosis, cuyo tratamiento, al consistir en fuertes fármacos, hacía aconsejable su puesta en libertad.
Anterior al pleno
Media hora más tarde, el alto tribunal ha fijado la segunda vista en la que se estudiará el recurso de Sánchez contra el auto del juez del pasado 6 de febrero en el que rechazó la petición de libertad del expresidente de ANC.
El magistrado volvió a denegarle la libertad e, incluso el permiso para asistir al pleno de investidura en el que iba a ser propuesto como candidato a presidir la Generalitat el pasado día 9. Esta negativa también fue impugnada por el número dos de Junts per Catalunya y este mismo miércoles la Sala de Apelaciones concedió un plazo de cinco días a todas las partes para que se pronunciaran sobre la petición de excarcelación antes de pronunciarse.
- La 'excitación' por la jubilación anticipada a agosto de la jueza de Nacho Cano y de González Amador, pareja de Ayuso
- La fiscal provincial de Madrid alega su 'desconcierto' por la filtración de datos del novio de Ayuso para pedir el archivo de la causa
- Julián Casanova: 'Hay una operación para rehabilitar la figura de Franco
- La jueza insiste en que la Generalitat 'conocía perfectamente' el desborde del barranco del Poyo tres horas antes de la alerta
- La jefa regional de Hacienda enfatiza el 'dolo' en el fraude ya admitido por la pareja de Ayuso
- La UCO reconoce un 'error' en la valoración de la casa de Ábalos en Colombia: la compró por 751 euros y no por 2,1 millones
- La jueza sigue con los delitos fiscales que pretendía bloquear la pareja de Ayuso y le cita por corrupción en negocios con Quirón
- El juez impide preguntar sobre el chalé que disfrutó Ábalos a las empresarias que dicen que llevaron efectivo a Ferraz