TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Respaldan el archivo de la querella contra los dirigentes de UPyD que espiaron al sector crítico

Desestima el recurso de amparo interpuesto por Rodrigo Tena al entender que la Audiencia de Madrid no vulnera su tutela judicial efectiva

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Europa Press

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El Tribunal Constitucional ha respaldado este martes el archivo por parte de la Audiencia Provincial de Madrid de la querella interpuesta por el que fuera miembro del Consejo de Dirección de UPyD Rodrigo Tena contra dirigentes del partido por el presunto espionaje a varios militantes a través de sus correos electrónicos.

La Sala Primera del tribunal de garantías recoge en una sentencia -que cuenta con el voto particular de los magistrados Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer-, que no se ha vulnerado el derecho a una tutela judicial efectiva del querellante y que los derechos fundamentales en los que se focaliza la lesión no encuentran en el ejercicio de la acción penal su único ámbito de protección.

Los magistrados desestiman el recurso de amparo interpuesto por Rodrigo Tena, quien en el año 2015 interpuso una querella contra Juan Luis Fabo y Andrés Herzog, ambos miembros del Consejo de Dirección de la formación magenta, por un presunto delito de descubrimiento y revelación de secretos por el control de correos electrónicos enviados y recibidos por el entonces diputado y portavoz en Asturias Ignacio Prendes desde su cuenta dentro del partido.

Los hechos se produjeron en las fechas previas a las elecciones municipales y autonómicas de mayo de ese mismo año y se procedió a investigar las comunicaciones con el objetivo de averiguar si parte del sector crítico del partido liderado por Rosa Díez (como fue el caso del propio Tena, Prendes e Irene Lozano, entre otros) estaría buscando un acercamiento con Ciudadanos o impulsando un movimiento alternativo dentro de la formación.

Otros cauces

Los querellados encargaron a una empresa externa un informe pericial que rastreara palabras clave como 'Cs/Ciudadanos/Ciutadans' o 'Encuentro & plataforma', además de otras más genéricas como 'coalición', 'congreso' y 'proyecto' y presentaron el resultado ante la dirección del partido. Al respecto Tena, que en la actualidad milita en la formación que preside Albert Rivera, expuso que quedaba invadida su privacidad y su derecho al secreto de comunicaciones teniendo en cuenta que los medios de comunicación se hicieron eco de estos hechos.

Ese mismo año, el Juzgado de Instrucción número 32 de Madrid abrió diligencias de investigación, si bien en 2016 la Audiencia Provincial de Madrid acordó el sobreseimiento provisional, recurrido en amparo ante el Tribunal Constitucional.

"El auto, sopesando las circunstancias en que se produjo la interferencia en los contenidos de la cuenta de correo electrónico recuperada por el partido, simplemente descarta de forma razonada y razonable que deba inmiscuirse en ello el Derecho Penal, sin perjuicio de que puedan existir otros ámbitos alternativos de protección y, en su caso, reparación de los derechos fundamentales del demandante eventualmente afectados, sobre los cuales nada viene a limitar", concluye el Tribunal Constitucional.

Voto particular

La resolución cuenta con el voto particular formulado por los magistrados Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer, que entienden que, de acuerdo con lo defendido por el Ministerio Fiscal en sus alegaciones, se debía haber estimado el recurso de amparo tras apreciar que la decisión de sobreseimiento "no tomó suficientemente en consideración la dimensión constitucional" de los hechos denunciados por Tena en su querella.

Añaden que, ante el caso de espionaje, el querellante decidió emprender acciones penales contra la dirección de UpyD porque consideró que eran ellos los responsables de la comisión del delito de revelación de secretos. " Nada podemos objetar a dicha opción procesal, pues es al titular del derecho fundamental a quien corresponde decidir el tipo de protección que impetra de los Tribunales", añaden en su voto particular.