CONDENA A ESPAÑA

Estrasburgo da la razón a dos jóvenes que quemaron la foto del Rey en Girona

Jaume Roura y Enric Stern

Jaume Roura y Enric Stern / periodico

Silvia Martinez

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dado este martes la razón a Enric Stern y Jaume Roura, los dos jóvenes que en septiembre del 2007 quemaron una fotografía del Rey y fueron condenados a 15 meses de cárcel por injurias a la Corona. Según los jueces de Estrasburgo, al contrario de lo que sentenció el Tribunal Constitucional español, el castigo vulneró su derecho a la libertad de expresión y España tendrá que indemnizarles con 7.200 euros a cada uno.

Los hechos se remontan al 13 de septiembre del 2007 cuando, durante una visita institución del rey Juan Carlos I a Girona y en el marco de una manifestación independentista y antimonárquica autorizada, ambos jóvenes prendieron fuego a cara cubierta a una fotografía  en tamaño real de los Reyes que previamente habían colocado boca abajo. Como consecuencia de esta acción, los dos jóvenes fueron condenados un año más tarde por injurias a la corona a 15 meses de cárcel.

El castigo fue reemplazado por una multa de 2.700 eurosmulta de 2.700 euros a cada uno, aunque dictaminó que si no pagaban deberían cumplir con la pena de prisión. La sentencia fue ratificada por la Audiencia Nacional el 5 de diciembre del 2008. Ambos terminaron abonando el montante requerido pero decidieron presentar recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Los jueces españoles rechazaron el recurso y agotada la vía española decidieron acudir a Estrasburgo denunciando la vulneración de su derecho a la libertad de expresión y a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.

Estrasburgo corrige al Constitucional

En su sentencia de este martes, el tribunal con sede en Estrasburgo corrige al Constitucional y da la razón a los dos jóvenes de forma unánime. Los jueces consideran que hubo, tal y como alegaron, una violación del artículo 10 de la Convención europea de derechos humanos, es decir, de su derecho a la libertad de expresión. Según los jueces, el acto presuntamente cometido por los demandantes fue una crítica política más, más que personal, de la institución de la monarquía en general, y en particular del Reino de España como nación.

Es decir, que no hubo "un ataque personal al Rey de España dirigido a insultar y vilipendiar a su persona" sino "una denuncia de lo que el Monarca representaba como jefe y símbolo del aparato del Estado y de las fuerzas, que según los demandantes, habían ocupado Catalunya". Algo, según los jueces, que cae dentro de la crítica o disidencia política y que corresponde a la expresión de rechazo a la monarquía como institución.

Además, consideran que la quema de la foto fue uno de esos "eventos" provocadores organizados para atraer la atención de los medios de comunicación y que no iba más allá del uso de un cierto grado permisible de provocación para transmitir un mensaje crítico en el marco de libertad de expresión. En este sentido, rechazan que los jóvenes tuvieran intención de incitar al odio o a la violencia contra la persona del rey.

Expresión simbólica de insatisfacción

"Un acto de este tipo debería ser interpretado como una expresión simbólica de insatisfacción y protesta", entienden los siete jueces que firman el fallo -incluido el español Luis López Guerra- porque aunque incluya la quema de una foto fue la expresión de una opinión en un debate de interés público, el de la institución de la monarquía. En un contexto así, alega el tribunal, considerar la quema de fotos como un caso de discurso del odio podría afectar al pluralismo, la tolerancia y la amplitud de miras "sin las cuáles no hay una sociedad democrática".

Por último, los jueces consideran que la condena de prisión impuesta –de 15 meses reemplazada por la multa- no fue ni proporcionada respecto al objetivo legítimo perseguido –es una injerencia en la libertad de expresión- ni necesaria en una sociedad democrática. Por tanto, concluyen que España vulneró los derechos de los demandantes a quienes deberá indemnizar con 7.200 euros a cada uno.

"España tiene déficit democrático"

El portavoz del PDECat en el Congreso, Carles Campuzano, ha valorado, antes de la Junta de Portavoces, la sentencia emitida por el TEDH afirmando que "España tiene un grave problema de déficit democrático y tiene comportamientos autoritarios. "La justicia nos llega desde Estrasburgo", ha añadido.

Según Campuzano, la sentencia pone de manifiesto lo que los soberanistas llevan diciendo desde hace tiempo. A su juicio, los progresistas deberían leerse bien las sentencias que llegan desde Estrasburgo, porque son "numerosas las sentencias que están condenando a España por no cumplir los mínimos derechos y libertades que organizan la convivencia en sociedades libres y avanzadas".

La secretaria general de ERC, Marta Rovira, se ha felicitado también por el fallo. "El Estado se ha llevado la repulsa internacional. Ha ganado el Estado de derecho", ha aseverado.

El PNV considera la decisión "acertada"

Por su parte, el portavoz parlamentario del PNV, Aitor Esteban, ha tildado de "acertada" la resolución del mencionado tribunal, al que considera que hay que tenerle "muy en consideración" porque ocupa una posición "más alejada" y, por tanto, "más neutral" a la hora de tomar decisiones.

Esteban ha destacado que este tipo de decisiones en países que tienen la libertad como máxima "ya se ha producido", citando el caso concreto de Estados Unidos, cuyo Tribunal Supremo dictó hace décadas una famosa sentencia apuntando que "no era delito" la quema de la bandera norteamericana.

Es por ello por lo que ha avanzado que los cinco diputados del PNV apoyarán este martes en el Pleno del Congreso la tramitación de la proposición de Ley de ERC para despenalizar las injurias al Rey y la quema de banderas.

"El caracter no violento del independentismo"

El abogado de los dos jóvenes catalanes, el exdiputado de la CUP Benet Salellas, ha considerado que la sentencia del TEDH "reafirma el carácter no violento del independentismo".

En una atención a los medios en Girona, ha señalado que el fallo es una enmienda a la totalidad al TC porque "desmiente" que una 'performance' pueda conllevar una incitación a la violencia como determinó el alto tribunal español en 2015, según ha explicado. "Ante el falso discurso de atribución de violencia de los tribunales españoles, Estrasburgo da la razón al independentismo", ha declarado.

Salellas también ha destacado que el TEDH considera que la quema de fotos del Rey "tiene que ser un acto normal en una sociedad democrática" y que no implica discurso del odio.

Pira monárquica

Por último, el representante de Alerta SolidàriaMartí Majoral, ha considerado que la sentencia supone el primer reproche público y notorio del TEDH al Estado español por "falta de cultura o prácticas democráticas".

Ha insistido en que la vulneración de este derecho fundamental solo se puede dar en estados que "entienden que tienen que sobreproteger sus figuras, como la monarquía, por encima de la libertad de expresión". Majoral ha dedicado la "victoria" a presos, exiliados y, especialmente, a los raperos Pablo Hásel, Valtonyc y Elgio, que también fueron perseguidos judicialmente, por sus canciones.

A raíz de la sentencia, el colectivo hará llamamientos para que "cada vez que la familia real ose pisar el territorio de los Països Catalans, el pueblo trabajador catalán les responda con piras monárquicas y fotografías del Rey en llamas", según ha explicado su representante.