AUDIENCIA NACIONAL
La jueza amplía la imputación de Trapero con un nuevo delito de sedición por el 1-O

Joaquim Forn y Josep Lluís Trapero / periodico
La jueza de la Audiencia Nacional Carmen Lamela ha ampliado la imputación que ya pesaba contra el exmayor de los Mossos d’Esquadra Josep Lluís Trapero, por un nuevo delito de sedición en esta ocasión por el 1-O. La magistrada, que hasta ahora le imputaba ese delito pero únicamente referido a las protestas del 20 y 21 de septiembre en Barcelona durante la operación Anubis, le ha citado a declarar el próximo viernes.
La jueza, que anuncia la posibilidad de imputarle también en el futuro un delito de organización criminal, argumenta que la finalidad del 'exmajor' se orientaba a celebrar el referéndum y la proclamación de una república catalana, independiente de España, siendo consciente de que actuaba al margen de las vías legales, "desatendiendo el mandato recibido desde el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya y en contra de las decisiones adoptadas por el Tribunal Constitucional”.
Nuevas diligencias
Ese mismo día también comparecerá ante la magistrada, pero como testigo, el actual jefe de los Mossos, el comisario Ferrán López, jefe de la Comisaría Superior de Coordinación Territorial. La magistrada ha librado oficio a la Secretaría de Estado de Interior para que le remitan el instrumento por el que se nombró a Diego Pérez de los Cobos para coordinar el dispositivo de seguridad con el que se pretendía dar cumplimiento al mandato del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, encaminado a evitar la celebración del referéndum ilegal. La jueza quiere saber las competencias y responsabilidades que se le atribuyeron, así como las comunicaciones que se efectuaron del citado nombramiento a diferentes instituciones y organismos.
La jueza también se dirige a los Mossos d’Esquadra para que le informen sobre la forma en que se les comunicó el operativo dispuesto para el 1 de octubre, así como la identidad de las personas que lo hicieron, los medios escritos u orales utilizados, las pautas de actuación, las órdenes recibidas, la identidad de los jefes de las unidades Brimo y Arro que se encontraban de servicio aquel día. También quiere conocer las composición y funcionamiento de la cadena de comunicaciones internas entre los agentes que se encontraban de servicio durante aquella jornada.
Por último, la juez requiere a la Guardia Civil de Catalunya, para que le informe, como unidad de policía judicial, para identificar a los mossos que realizaron actuaciones de vigilancia sobre los cuarteles de la Guardia Civil y comisarias el 1 de octubre.
Defender el plan independentista
El auto explica que a lo largo de la investigación se ha averiguado que la actuación de los Mossos que debía impedir la celebración del referéndum, lejos de ello “fue dirigida a obstruir cualquier actuación que bloquease el plan estratégico hacia la independencia”. Con esta finalidad, según relata Lamela, “se diseñó un plan premeditado para evitar actuar, que procedía de la cúpula policial de Mossos d’Esquadra, cúpula comandada por Trapero y en conexión directa con los miembros del comité estratégico”.
La conducta de los Mosos, según Lamela, desde el 20 de septiembre hasta el referéndum, “enmascarada bajo los principios de actuación policial de proporcionalidad, congruencia y oportunidad, fue de total inactividad”. Y ello pese a que tanto el fiscal jefe catalán como Pérez de los Cobos pusieron de manifiesto al 'major' que el plan de actuación elaborado de forma previa no era adecuado para el cumplimiento de las órdenes que le habían sido impartidas, “comprometiéndose a modificarlo con las recomendaciones que le dieron", pero "nunca" lo hizo.
Para evitar el bloqueo del plan estratégico hacia la independencia, según la magistrada, las pautas de actuación ordenadas a los Mossos fueron de carácter genérico, sin firma ni antefirma alguna. Además, el sistema de comunicación que utilizaron los agentes en servicio ese las ralentizó, mientras que las órdenes orales contradecían las escritas, dejando todo “en el ámbito de la valoración personal del agente actuante".
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