ESTRUCTURAS DE ESTADO
El Tribunal Constitucional mantiene la suspensión de las estructuras para una Hacienda catalana
Durante otros cinco meses y en tanto no resuelve sobre el fondo del asunto
El Tribunal Constitucional ha decidido mantener la suspensión cautelar de los artículos de varias leyes tributarias catalanas que, en agosto de 2017, crearon estructuras para una Hacienda independiente, como una Agencia Tributaria, un Consejo Fiscal y un Instituto de Estudios Tributarios.
Las normas suspendidas, además de crear los citados organismos, afectan a materias como el acceso de funcionarios a la administración tributaria catalana, y diseñan diversos aspectos que harían funcionar un sistema de recaudación independiente.
En septiembre de 2017, el alto tribunal acordó la suspensión provisional, durante cinco meses, de la ley catalana de Transitoriedad -la ley de ruptura que preveía convertirla en una república independiente- y de determinados artículos de la Ley de la Generalitat de Cataluña y del Código Tributario. Se trataba de lo que se llamaron leyes de desconexión. La Ley de Transitoriedad ya fue anulada. Lo que ha decidido ahora es prolongar la suspensión, durante otros cinco meses y en tanto no resuelve sobre el fondo del asunto, de las normas relativas a una Hacienda catalana.
Su argumento: hay sentencias previas
La fundamentación jurídica del TC para adoptar su decisión radica en que ya se ha pronunciado en sentencias anteriores sobre normas similares a las ahora recurridas en, al menos, uno de sus aspectos, el que afecta a los funcionarios que deberían incorporarse a una Hacienda catalana.
En una sentencia de 2015 el TC señaló que la restricción en el acceso a la función pública que regulaba una norma catalana que había sido recurrida no podía ser aceptada. Uno de los aspectos recurridos en las leyes ahora examinadas presentan "intensa similitud" con la redacción de la ley anulada en 2015, reconoce el TC. "Para resolver este incidente de suspensión basta constatar las intensas similitudes mencionadas con preceptos legales declarados inconstitucionales y nulos" que muestran algunas disposiciones de la normativa ahora recurrida, dice el TC.
Y sobre esa base acuerda mantener la suspensión provisional de gran parte de los preceptos recurridos, levantándola solamente sobre algunos artículos que no afectan a lo esencial del asunto, como son la figura de los "entendimientos" con los contribuyentes y determinados instrumentos procedimentales para la unificación de criterio en materia tributaria.
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