El mayor castigo penal sometido a revisión

Guía para entender la prisión permanente revisable: todas las claves

José Enrique Abuín, conocido como 'El Chicle', es trasladado por efectivos de la Guardia Civil desde la nave de Rianxo (A Coruña).

José Enrique Abuín, conocido como 'El Chicle', es trasladado por efectivos de la Guardia Civil desde la nave de Rianxo (A Coruña). / periodico

Europa Press

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La prisión permanente revisable es la máxima pena privativa de libertad para delitos especialmente graves que actualmente contempla el Código Penal, reformado en 2015 con el único respaldo del PP, mientras que la oposición, a excepción de Ciudadanos, exige la derogación de esta medida excepcional.

Por este motivo, PSOE, CiU, La Izquierda Plural, UPyD, PNV y Grupo Mixto recurrieron hace más de dos años al Tribunal Constitucional al entender que esta nueva figura vulnera cuatro artículos de la Constitución: la prohibición de penas inhumanas, el principio de proporcionalidad, la prolongación de la pena hasta la muerte del reo y la posibilidad de reinserción.

En punto muerto tanto el pronunciamiento del Constitucional como su derogación -el Congreso la tramita desde octubre a través de una iniciativa del PNV-, el Gobierno presentará el viernes una iniciativa para ampliar los supuestos en los que se aplica la prisión permanente revisable. Ciudadanos avanza que se abstendrá en el Congreso cuando se debata este proyecto, al que presentará una enmienda para endurecer el acceso al tercer grado penitenciario. 

Pero ha sido la resolución del asesinato de Diana Quer lo que ha reavivado el debate. Su familia, junto con la de otros menores asesinados brutalmente, como Mari Luz Cortés o Marta del Castillo, han conseguido más de 2,1 millones de apoyos en menos de un mes para mantener la prisión permanente revisable.

Estas son algunas de las claves para entender tan controvertida herramienta que afecta a una decena de artículos del Código Penal.

¿En qué delitos se puede aplicar?

Únicamente en los asesinatos más graves, concretamente en ocho supuestos.

1.- Que la víctima sea menor de 16 años o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de edad, enfermedad o discapacidad.

2.- Que el asesinato fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.

3.- Que el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal.

4.- Asesinato múltiple.

5.- Asesinatos perpetrados por terroristas.

6.- Los cometidos contra el rey o el príncipe heredero.

7.- Contra jefes de Estado extranjeros.

8.- El genocidio y crímenes de lesa humanidad con homicidio.

¿Qué pena supone la prisión permanente revisable?

Acarrea el cumplimiento íntegro de entre 25 y 35 años, dependiendo del tipo del delito y si la pena es por uno o varios, tras lo cual se revisará. Si no se cumplen determinados requisitos para la libertad, el preso seguirá en prisión.

Sin embargo, como la legislación penitenciaria que regula el sistema de cumplimiento de las condenas no ha sido adaptado a esta figura, la "revisión" de la pena se puede producir a los 15 años. Es el tiempo que "con carácter general" está establecido junto con otros requisitos para acceder al tercer grado.

¿Pueden disfrutar de permisos de salida estos condenados?

Sí. El penado puede solicitar permiso de salida ordinarios una vez haya cumplido un mínimo de ocho años de prisión y de doce en el caso de asesinatos terroristas. Como en el resto de delitos, el hecho de que un condenado reúna los requisitos no implica la concesión automática.

De hecho, en la práctica los penados con prisión permanente revisable tendrán muy difícil acceder a algún permiso al concurrir variables de riesgo como una larga condena, la alarma social o la gravedad delictiva.

¿Hay algún condenado ya con prisión permanente revisable?

Sí, uno solo, David Oubel, conocido como el parricida de Moraña. En julio de 2017 la Audiencia Provincial de Pontevedra le impuso esta condena tras ser declarado por un jurado, por unanimidad, culpable del asesinato de sus dos hijas, Candela y Amaia, de 9 y 4 años, a las que mató, usando una sierra radial eléctrica, en julio de 2015.

¿En qué otros países existe?

En el entorno europeo se aplican penas similares de forma excepcional, salvo en Portugal, primer país del mundo en el que se abolió la cadena perpetua después de una reforma penal en 1884, y donde la máxima pena que recoge la ley es de 25 años.

Francia contempla la pena de "perpetuidad irreductible" para asesinatos de menores de 15 años y cuya muerte estuviese precedida o acompañada de violación o torturas, en tanto que Italia la máxima pena de prisión prevista es la cadena perpetua, aunque a partir de los 20 años de prisión es posible la aplicación de beneficios, y cumplidos al menos 26 pueden optar a la libertad condicional.

En el Reino Unido el preso puede optar a la libertad condicional después de un periodo de tiempo que fija el juez. En casos excepcionales y delitos muy graves, no obstante, el magistrado puede dictaminar que esa cadena sea "orden de toda la vida", sin acceso a la libertad condicional.

Alemania reformó su Código Penal en 2016 después de que el Tribunal Constitucional fallara que no se debe aplicar ese castigo automáticamente, por lo que ahora contempla que, tras un mínimo de 15 años, un nuevo tribunal debe examinar cada caso de manera individual.

¿Qué cambios plantean el Gobierno y Ciudadanos?

El Gobierno quiere sumar a los ocho supuestos en los que se aplica la prisión permanente revisable otros cuatro más:

1.- Los condenados por intentar ocultar el cadáver de una persona asesinada o no colaborar en su hallazgo.

2.- El secuestro que acabe en asesinato.

3.- Los incendios en los que se ponga en peligro la vida de personas.

4.- Determinados usos de elementos químicos o nucleares con resultado de muerte.

Por su parte, Ciudadanos quiere dificultar el acceso a los beneficios penitenciarios de los reclusos condenados a prisión permanente revisable o por delitos de especial gravedad. Para ello pretende introducir en el Código Penal estos cambios:

1.- Que no puedan acceder al tercer grado hasta el cumplimiento de 20 años de prisión efectiva.

2.- Que no disfruten de permisos de salida hasta un mínimo de 15 años.

3.- Si el penado, además de a prisión permanente, ha sido condenado por otros delitos que suman 5, 15 o 25 años, la progresión a tercer grado requiera el cumplimiento de un mínimo de 22, 24 y 27 años de prisión efectiva, respectivamente.

4.- Para calcular los límites mínimos para acceder a este tercer grado se tendrá en cuenta la existencia de otras penas si el condenado pertenece a organización terrorista.