EL ÓRDAGO INDEPENDENTISTA
El juez interpreta que el 'procés' se financió con dinero del FLA
El juez de instrucción 13 de Barcelona ha dictado un auto, avanzado por 'El Confidencial', en el que asegura que una parte o incluso la totalidad de los pagos para financiar el 'procés' fueron efectuados a cargo de los créditos obtenidos a través del Fondo de Liquidez Autonómica (FLA), la línea de crédito creada por el Gobierno central en plena crisis económica para que el Estado prestara dinero a las comunidades autónomas.
El magistrado Juan Antonio Ramírez Sunyer precisa que Catalunya recibió dinero a través del FLA en seis ejercicios, entre los años 2012 y 2017. Según argumenta el juez, habida cuenta de que en ese periodo tuvo lugar la consulta del 9-N de 2014 o al menos desde que se constituyó el Gobierno autonómico después de las elecciones de septiembre de 2015, "resulta evidente que el importe destinado a la celebración de la consulta debe atribuirse, en parte, al crédito obtenido del FLA".
El juez explica que las cantidades percibidas —en millones de euros, 6.664,8 en el año 2012, 10.050,6 en 2013, 7.912,9 en 2014, 11.133,58 en 2015, 10.090 en 2016 y 7.757,2 en 2017— constituyen una parte importante de los ingresos de Catalunya. "Ante la imposibilidad de atribuir un gasto concreto a una determinada partida de ingreso, cualquier gasto debe imputarse, por lo menos y en la proporción que corresponda, al importe del FLA percibido ese año", agrega el magistrado.
Desvío por dos vías
Según explica, la Generalitat pudo emplear para este desvío de fondos de origen estatal dos vías distintas. O bien pagó los gastos de forma directa o "empleó personas o entidades interpuestas con la finalidad de desviar el rastro de las partidas dificultando así la investigación". El magistrado responde en este escrito a un recurso presentado por el exsecretario general de Hisenda Josep Maria Jové, que se oponía a que en la causa en que se le investiga por su contribución al montaje de las estructuras para una Cataluña independiente se tuviera por personada a la Abogacía del Estado.
El auto sustenta en estos hechos el delito de malversación que persigue y menciona la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional en su sentencia sobre la consulta del 9-N, en la que se prohibía "taxativamente" la celebración de consultas populares y, por ello, cualquier gasto destinado a su preparación y ejecución. "Los indicios de malversación resultan manifiestos", destaca. El juzgado 13 no cifra aún el dinero total que pudo desviar el Govern cesado, pero sí dice que se empleó "dinero público" por un importe superior a los 250.000 euros.
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