TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El TC confirma el veto a la investidura a distancia de Puigdemont
Niega que las medidas acordadas vulneren la autonomía parlamentaria o causen indefensión a JxCat
Reafirma que su decisión está amparada por el artículo que prevé la suspensión cautelar por recursos del Gobierno

El edificio del Tribunal Constitucional, en Madrid, ayer. /
El Tribunal Constitucional por unanimidad se ha ratificado en la decisión que adoptó el sábado pasado, por la que Carles Puigdemont solo puede ser investido presidente de la Generalitat si acude en persona al Parlament y con autorización del magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena, ya que se encuentra en situación de busca y captura para su ingreso en prisión.
El pleno ha rechazado de plano las alegaciones presentadas por Puigdemont en la tarde del lunes, que motivaron la nueva reunión del Constitucional, al entender que las medidas adoptadas no vulneran el principio de autonomía parlamentaria ni causan indefensión a los diputados electos de Junts per Catalunya, porque su derecho de defensa ha quedado debidamente salvaguardado al admitirse su personación en el procedimiento. La Abogacía del Estado contestó al escrito, pero el Parlament no presentó alegación alguna.
El Constitucional se remite a sus argumentos para imponer las medidas de cara al pleno de investidura. Es decir, que debe respetar la potestad que el artículo 161.2 de la Constitución atribuye al Gobierno para lograr la suspensión de las resoluciones y disposiciones de las comunidades autónomas, para evitar que luego la impugnación carezca de sentido.
Los 11 magistrados que han participado en el pleno (Andrés Ollero tampoco ha asistido este martes por enfermedad) coinciden que adoptar medidas cautelares en la fase previa a la admisión de la impugnación "no conlleva ninguna infracción de la normativa procesal constitucional" y "no son contrarias a al autonomía de la Cámara", por lo que no pueden considerarse "una usurpación", ni contarias a las separación de poderes ni atenten contra la inviolabilidad parlamentaria.
En este sentido, recuerdan que esa garantía parlamentaria "no puede erigirse en razón para soslayar el cumplimiento de las resoluciones del Tribunal Constitucional", porque todos los poderes públicos, incluidas las Cámaras legislativas, están obligadas "al debido y efectivo cumplimiento de sus sentencias y resoluciones".
10 días para oír a las partes
Noticias relacionadasEn una decisión sin precedentes, el pleno del Constitucional decidió el sábado posponer su decisión sobra la admisión a trámite de la impugnación encabezada por la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, hasta escuchar a las partes. Tanto el Gobierno como el Parlament y los electos de Junts per Catalunya disponen de 10 días para presentar alegaciones. Pese a no haberse pronunciado aún sobre la admisión o rechazo del recurso, acordaba una serie de medidas cautelares que implicaban que Puigdemont tenga que ponerse a disposición de la justicia si quiere tener alguna opción de ser investido. También rechazaba la posibilidad de que los exconsellers que le acompañan en su autoexilio belga pudieran delegar el voto, lo que hizo que tres de ellos renunciaran a su escaño este domingo.
Para reforzar su oposición al acuerdo del alto tribunal, Puigdemont presentó un escrito este lunes por la tarde, lo que, unido a que el pleno del Parlament estaba convocado para las 15.00 horas, motivó una nueva reunión del alto tribunal.
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