HACIA LA INVESTIDURA EN CATALUNYA

El Gobierno recurrirá en el TC una investidura telemática o por delegación de Puigdemont

El escenario del mitin de JxCat, con Puigdemont en la pantalla y su esposa aplaudiendo (tercera por la izqda.).

El escenario del mitin de JxCat, con Puigdemont en la pantalla y su esposa aplaudiendo (tercera por la izqda.).

Gemma Robles

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El Gobierno ha estudiado a fondo el Reglamento del Parlament de Catalunya y la legislación vigente ante la posibilidad de que Carles Puigdemont, ahora en Bruselas, trate de presentarse a la investidura de forma telemática o a distancia, delegando la lectura de su propuesta para ser investido en un tercero. Es, evidentemente, la antesala de un potencial recurso ante el Tribunal Constitucional. Según un documento elaborado por los servicios jurídicos del Ejecutivo, el artículo 146.1 de dicho reglamento no contempla que puedan existir intentos de ser investidos desde la distancia, entendiendo que esa opción "no cabe por el carácter personalísimo del acto de presentación". Asimismo, se señala el artículo 9 de la ley 40/2015 de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, que establece que “en ningún caso” serán delegables las competencias relativas, entre otras cosas, a "las presidencias de los Consejo de Gobierno de las Comunidades Autónomas".

"Esta necesidad de debates presenciales forma parte de la esencia misma del Parlamento como sede institucional de debate y de intercambio de posiciones entre los representantes de los ciudadanos de la comunidad autónoma. Debate e intercambio que requieren de la presencia de sus miembros en un mismo lugar para que se pueda producir con normalidad", se añade. Otro de los argumentos que prepara el Ejecutivo central es que el Reglamento vigente para el Parlament fue aprobado en el  2005, cuando ya existía técnicamente la posibilidad de permitir una defensa no presencial de programa de investidura. "La ausencia de regulación parece indicar que la Cámara no contemplaba dicha posibilidad, y ello porque el propio sistema parlamentario exige un debate presencial, en el que el propio candidato tiene el deber de asistir físicamente", se asevera.  

Según pudo saber este diario, desde La Moncloa se dio la orden hace días a los abogados del Estado para que empezasen a analizar todas las vías jurídicas posibles para presentar un recurso en el Constitucional si, que como se había sugerido, Puigdemont y los independentistas intentaban una investidura no presencial. De hecho, tanto desde el Gobierno de Mariano Rajoy como desde el PP se advierte que si opta por hacer una interpretación "interesada" y "fraudulenta" del Reglamento del Parlament se presentará inmediatamente recurso ante el TC, reclamando la suspensión cautelar de lo votado en el Pleno.

"El voto delegado es para bajas justificadas"

"En España, tanto en el Congreso de los Diputados como en Catalunya y en el resto de las Cámaras autonómicas, las investiduras se han hecho de forma presencial, lo que permite afirmar que existe una costumbre constitucional y parlamentaria arraigada en ese sentido", se continúa en el informe de los juristas del Gobierno, resaltando al tiempo que el propio Reglamento del Parlament alude en su artículo 83.3 que el orador podrá hablar "desde la tribuna o desde su escaño", por lo que se deduce que en el momento de su redacción se descartó cualquier otra posibilidad.

Sí se recuerda que la opción del voto delegado se creó para supuestos de baja por maternidad o paternidad, hospitalización, enfermedad grave o incapacidad prolongada debidamente justificada. "Esta posibilidad de delegación, que se refiere exclusivamente a la votación y no a la presencia, es de hecho la excepción del mandato representativo, que se considera con carácter general como un mandato que se ha de ejercer con carácter personalísimo –se establece-. Los actos constitucionales y estatutarios y la investidura es, indudablemente, uno de ellos, solo se pueden entender como actos de carácter indelegable y que han de realizarse de forma presencial".

Así, el documento antes citado es fruto del trabajo ya realizado por algunos de los abogados del Estado y en el que se recalca, entre otras cosas, que el Estatuto de Autonomía de Catalunya establece en su artículo 73.2 que el Parlament puede requerir la presencia del Gobierno y de sus miembros en el Pleno de la Cámara y en las comisiones. Por ello, el Ejecutivo cuestiona la idea de un intento de investidura a distancia cuando se solicita la investidura, ya que el candidato debe formar un gabinete cuyos miembros tienen la obligación de acudir a la institución legislativa siempre que sean requeridos. “Por ello no cabe entender que no sea capaz de presentarse físicamente en el momento en que se va a solicitar la investidura de la Cámara”, se incide.

Las consecuencias si se permitiese

Finalmente, de advierte de que transigir con un debate de investidura a distancia o por delegación en un tercero puede "poner en cuestión la propia existencia del Parlamento como sede físical de representación de los ciudadanos catalanes", al tiempo que se vería "obstaculizada, cuando no impedida" la función de representante ordinario del Estado en la Generalitat que tiene un presidente o presidenta investido, "planteándose un primer problema en el momento de la toma de posesión del cargo".

En esta misma línea los juristas del Estado hacen hicapié en la "dificultad" de presidir reuniones de Gobierno de forma telemática o los efectos administrativos de dirigir una administración "que trabaja a miles de kilómetros de su dirección política", y ponen el foco sobre la cuestión de las firmas de los acuerdos y disposiciones generales y lo complicado de realizar en este formato el control parlamentario, una vez que el TC ha admitido como "esencial a todo sistema parlamentario" la responsabilidad política de cualquier Gobierno ante su Parlamento, que puede requerir su presencia en cualquier momento.