REGLAMENTO DEL PARLAMENT

¿Puede Puigdemont ser investido telemáticamente?

El reglamento del Parlament no facilita ni impide que tome posesión del cargo por videoconferencia

El escenario del mitin de JxCat, con Puigdemont en la pantalla y su esposa aplaudiendo (tercera por la izqda.).

El escenario del mitin de JxCat, con Puigdemont en la pantalla y su esposa aplaudiendo (tercera por la izqda.).

Júlia Regué

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Para Junts per Catalunya investir a cualquier candidato que no sea Carles Puigdemont supone "aceptar el 155", algo que ERC, después de una semana de idas y venidas, avala. Pero si Puigdemont regresa a Catalunya su detención será inmediata, debido a la orden que pesa sobre él. Los independentistas estudian entonces cómo maniobrar para que puedan hacer efectivo su mandato, con el afán de restituir el Govern cesado por Mariano Rajoy, para que su candidato tome posesión del cargo sin personarse en la Cámara catalana.

Tras el portazo del Gobierno a la intentona de los posconvergentes de lograr un "pacto político" con el Estado para el regreso de Puigdemont sin que fuera puesto a disposición judicial, se pone sobre la mesa la posibilidad de investir al 'expresident' en Bruselas de forma telemática. El reglamento del Parlament no contempla esta posibilidad. De hecho, ni lo facilita ni lo impide.

Sin especificaciones

El artículo 146 del documento que rige la Cámara catalana expone la coreografía para que un candidato sea finalmente investido. El postulado debe leer la resolución del presidente o presidenta del Parlament en la que se propone su nombre a la Presidència de la Generalitat y, acto seguido, presenta su programa de gobierno, sin límite de tiempo, para solicitar el apoyo de la mayoría del pleno. En dicho apartado no se especifica que deba estar físicamente en el atril del Parlament para orar, tampoco cómo ni bajo qué circunstancias puede realizarse la investidura si no se persona ante el quórum, grieta que pueden aprovechar los partidos independentistas para que Puigdemont pueda comparecer a distancia vía plasma.

Sin embargo, el reglamento tampoco explicita que un diputado pueda usar esta tecnología para preservar su representación en la investidura. Sólo contempla intervenciones por videoconferencia a los expertos y personalidades citadas a comparecer en comisiones parlamentarias pero no en debates en el pleno.

Otra opción que podría barajarse es que un diputado sustituya al presidenciable en la sesión de investidura. Según el artículo 83, y siempre que se comunique previamente al presidente del Parlament, un electo puede suplir a otro del mismo grupo en un debate o trámite concreto. Pero esta opción aparece en la sección general de los debates en la Cámara y no se aclara que pueda utilizarse dicho argumento en un encuentro tan trascendental como el que se da. Sí se permitiese, cualquier otro electo de Junts per Catalunya podría defender la hoja de ruta de Puigdemont para capitanear de nuevo la Generalitat.

La Mesa, clave para su investidura

Todo queda en manos de la libre interpretación de las normas. La lectura determinante, sin embargo, será la que haga la Mesa del Parlament, que se constituirá el 17 de enero. Los independentistas se aferran a liderarla, mientras los naranjas no desisten en reivindicarla con el razonamiento de ser la fuerza ganadora de las elecciones del 21-D en votos y en escaños. Este órgano será de nuevo el cortafuego que determine el futuro del Parlament. 

Si el órgano permite sacar adelante la votación de Puigdemont como 'president', aparecerán nuevas complicaciones. Los independentistas deberán garantizarse, como mínimo, 66 escaños que voten para hacer frente a los que 65 que obtendría Inés Arrimadas con un controvertido apoyo de los 'comuns'. Los 'exconsellers' en Bélgica tendrían que renunciar a su butaca para hacer correr las listas y mantener la mayoría necesaria para investirle sin quedar en manos de la resolución del Tribunal Supremo sobre los diputados electos encarcelados. Puigdemont no podrá votarse a sí mismo, porque aunque mantenga su acta de diputado para su investidura, el voto sólo puede delegarse en caso de baja por maternidad o paternidad, y en situaciones de hospitalización por enfermedad grave o incapacidad debidamente acreditadas.