TRIBUNAL SUPREMO

El juez Llarena rechaza conceder permisos a Jordi Sànchez para participar en campaña

Ángeles Vázquez

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El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha rechazado conceder al número dos de Junts per Catalunya (JxC), Jordi Sànchez, los permisos que había solicitado para participar en actos de la campaña electoral, así como los contactos con medios de comunicación que no se inserten en el régimen ordinario de la prisión de Soto del Real, en la que está internado desde el 16 de octubre, y el uso de internet fuera del régimen de control marcado por el centro. El auto sostiene que su excarcelación acrecienta el riesgo de movilizaciones y tumultos.

Al asumir toda la causa por rebelión, el juez decidió mantenerle en prisión, junto con el exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras, el 'exconseller' de Interior Joaquim Forn y el presidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart. Sànchez fue el único que pidió permiso para participar en campaña. 

También pidió volver a declarar, al igual que Cuixart y Forn. Llarena les ha citado el 11 de enero, así que difícilmente podrán abandonar la cárcel antes de esa fecha. Por su parte, Junqueras recurrió en apelación su permanencia en prisión y el Supremo ha dado un plazo de cinco días a las partes y al fiscal -que previsiblemente informará en contra de la impugnación-, para que se pronuncien. Eso hace muy complicado que los magistrados Miguel Colmenero, Francisco Monterde y Alberto Jorge Barreiro le pudieran dejar en libertad antes de las elecciones, en el caso de que estimaran su recurso.

Movilizaciones y tumultos

La resolución recuerda que, en el caso del expresidente de la Assemblea Nacional Catalana (ACN), adoptó esa medida por el riesgo de que pudiera impulsar movilizaciones públicas violencias, semejantes a las que podría suponer la suficiente violencia como para entender cometido un delito de rebelión.

Por eso, sostiene que la autorización que reclama para salir de la cárcel madrileña o participar en medios de comunicación "precisamente posibilitarían las situaciones de riesgo que la prisión ha tratado de conjurar, pues no solo facultarían el impulso de las movilizaciones inmediatas, sino que pueden aprovecharse para propiciar que los tumultos se materialicen en respuesta a la conformación institucional que resulte de los comicios, o como reacción a cualquier actuación política que cristalice en el modo que rechaza el ideario del encausado, tal y como los hechos investigados sugieren que ya aconteció".

La defensa de Sànchez, que ejerce el abogado Jordi Pina, ya ha anunciado que recurrirá la decisión de Llarena y, si es necesario llegará a Estrasburgo, informa J. G. Albalat. El auto de Llarena apela a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre derecho de voto y de elegibilidad. Sostiene que estableció que no se trata de derechos absolutos y que "cada Estado puede modularlos siempre que la participación democrática no pierda su efectividad y que las limitaciones respondan a fines legítimos y guarden adecuada correspondencia con los motivos que las imputan".

Una lista de 85 candidatos

El magistrado señala que el sistema electoral español se basa en listas cerradas de candidatos y la que encabeza Sànchez, solo detrás del huido Carles Puigdemont, la componen 85 personas. De ahí que entiende que la defensa del ideario de la candidatura está atendida por los otros miembros de la lista, el partido político o la agrupación de partidos que forman parte de la misma candidatura. 

Deja constancia, además, de que la inclusión en las listas de Sànchez se produjo después de que ya estuviera privado de libertad.  Añade que "por más que [la prisión] comporte una limitación evidente para su participación en la campaña electoral, ni supone la imposibilidad de ser elegido ni entraña una pérdida o una alteración esencial de la efectividad del derecho de participación democrática de quienes comparten el proyecto político que defiende su agrupación de electores" o él mismo. 

La resolución indica que su permanencia en prisión no anula completamente "su capacidad para dirigirse al electorado y, de otro modo, su elegibilidad va engarzada a la de otros dirigentes de la misma candidatura", que sí participan plenamente en la campaña.

Rechazada la personación de Puigdemont

Por otra parte, el magistrado ha rechazado este jueves la personación en el procedimiento del 'expresident' Carles Puigdemont y de los 'exconsellers' Clara Ponsatí Lluís Puig, que le acompañan en su exilio voluntario en Bruselas. En una providencia, el juez sostiene que no se les permitirá personarse hasta que no estén a disposición del tribunal "mediante su comparecencia personal". Es la misma decisión que en su día dictó la magistrada de la Audiencia Nacional Carmen Lamela, cuando instruía la causa contra el Govern.