CAUSA POR SEDICIÓN
La Audiencia Nacional cita el lunes a Trapero, Sànchez y Cuixart
Ángeles Vázquez / J. G. Albalat / Madrid / Barcelona
La jueza Carmen Lamela ya está teniendo muy en cuenta el último informe de la Guardia Civil sobre los hechos ocurridos en Catalunya entre el 20 y 21 de septiembre y el 1-O. Tanto que ya ha fijado nueva fecha para interrogar como imputados por un delito de sedición al mayor de los Mossos, Josep Lluis Trapero, la intendente Carmen Laplana y los presidentes de la Assemblea Nacional Catalana (ANC) y de Òmnium Cultural, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, a los que atribuye un papel "esencial" para "dirigir las sinergias independentistas" hacia una república catalana. Será el próximo lunes, como se adelantó el viernes cuando comparecieron por primera vez.
La magistrada también ha citado, pero como testigos, a dos guardias civiles y a la letrada de la Administración de Justicia (antes, secretaria judicial) que formaron parte de la comisión judicial que asistió a los registros ordenados por el juez de Instrucción 13 de Barcelona y que fue acosada por las movilizaciones que se produjeron sobre todo delante de la 'conselleria' de Economía. Ella abandonó el edificio a través de la azotea y hubo agentes que estuvieron dentro hasta 18 horas.
Hoja de ruta
En el auto en el que este miércoles la magistrada rechaza remitir a los juzgados de Barcelona la causa abierta por sedición se explica que con la nueva información obtenida se infiere que lo acaecido en Catalunya no es un hecho aislado, “como quieren hacer parecer las partes que proponen la cuestión de competencia, sino que se enmarcan dentro de una estrategia compleja con la que desde hace tiempo vienen colaborando Cuixart y Sànchez, en ejecución de la hoja de ruta diseñada para llegar a obtener la independencia de Catalunya y donde ambos forman parte de un comité estratégico con unas funciones concretas a ejecutar”. En ese comité, según el documento intervenido el día 20 al número dos de Oriol Junqueras, Josep Maria Jové, también estarían el propio vicepresidente de la Generalitat y el presidente, Carles Puigdemont.
El auto señala que dentro de esa estrategia, la actividad de Sànchez y Cuixart, "tras la aprobación de las leyes de desconexión y la convocatoria del referéndum, resultaba esencial para dirigir todas las sinergias independentistas en una misma dirección que culminase con la movilización de la totalidad de la sociedad catalana que comulgaba con la tesis soberanista y que esta movilización fuera de tal envergadura que pudiese arrastrar a la masa de indecisos hacia sus intereses independentistas. Esta función estaría dirigida, entre otros por las entidades soberanistas ANC y Òmnium Cultural”.
En su informe la Guardia Civil dedicaba un amplio apartado a detallar la hoja de ruta independentista, en el que se detallan los escenarios previstos a través de varios comités para alcanzar la independencia. Según el organigrama, los mossos eran "el brazo ejecutor" del proyecto. El Instituto Armado también solicitaba a la juez que requiera información bancaria de las cuentas y otros activos de la ANC y Òmnium de cara a proceder a su embargo.
Atentar contra la forma de gobierno
La magistrada rechaza declinar su competencia a favor de los juzgados de Instrucción de Barcelona, tal y como habían solicitado Sánchez y Cuixart, porque el delito de sedición que se está investigando en esta causa persigue cambiar ilegalmente la organización del Estado, lo que conlleva que sea competencia de la Audiencia Nacional. La magistrada, además, añade que, con la nueva información obtenida de la Guardia Civil, se infiere que los hechos investigados no constituyen un hecho aislado, sino que se enmarcan dentro de una estrategia compleja “con la que desde hace tiempo vienen colaborando los investigados Jordi Cuixart y Jordi Sánchez, en ejecución de la hoja de ruta diseñada para llegar a obtener la independencia de Cataluña y donde ambos forman parte de un comité estratégico con unas funciones concretas a ejecutar”.
Los dos imputados por sedición aportaron sentencias dictadas por otros tribunales españoles en materia de delito de sedición. Ninguna de ellas desvirtúa los razonamientos de la magistrada, puesto que en su auto en el que se declaró competente, ya explicó que no todos los delitos de sedición son competencia de la Audiencia Nacional, sino únicamente aquellos que, además de atentar contra los bienes jurídicos protegidos que le son propios, puedan suponer al mismo tiempo una ofensa contra la forma de gobierno que persigue cambiar ilegalmente la organización del Estado, como ocurre en este caso.
La juez cita ejemplos de delitos contra la salud pública o estafa, que no siempre son competencia de la Audiencia Nacional, sino únicamente los que encajan en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Con estos parámetros, la magistrada analiza las sentencias aportadas por Sánchez y Cuixart para concluir que ninguno de esos casos juzgados y sentenciados por otros tribunales suponían “un ataque a la forma de gobierno en los términos expuestos en el auto dictado por este juzgado el día 27 de septiembre de 2017”.
En la misma línea, la magistrada también rechaza el argumento esgrimido por los investigados de que la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional o el Tribunal Supremo se hayan pronunciado en el sentido de que la Audiencia Nacional no es competente en materia de delito de sedición.
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