TERRORISMO ISLAMISTA
Confirmada la prisión para Driss Oukabir por los atentados de Barcelona y Cambrils
La Audiencia Nacional considera que hay importantes datos de su participación
La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado este jueves la medida de prisión provisional dictada contra Driss Oukabir, uno de los detenidos tras los atentados de Barcelona y Cambrils, porque considera que hay importantes datos de su participación en los ataques. Oukabir permanece, junto con otro de los arrestados, Mohamed Houli Chemla, en prisión provisional desde el pasado 22 de agosto.
Tras el auto del juez Fernando Andreu, la defensa del sospechoso recurrió y el magistrado confirmó la medida cautelar, por lo que presentó un recurso de apelación ante la Sala de lo Penal.
Los magistrados rechazan ahora este recurso al señalar que la resolución adoptada por el titular del Juzgado Central de Instrucción número 4 permite extraer importantes datos de la participación del investigado en los hechos, concretamente en el alquiler de la furgoneta con la que Younes Abouyaaqoub cometió el atropello en La Rambla.
Sabía de la radicalización de su hermano
La Sala también considera que la instrucción del juez Andreu permite llegar a la conclusión de "manera racional y ponderada" sobre el conocimiento que tenía acerca de la radicalización de su hermano Moussa, uno de los ocupantes del coche que arrolló a varios viandantes en Cambrils (Tarragona).
El tribunal rechaza además el argumento de la defensa de Oukabir sobre el desconocimiento de los datos objetivos que determinaron la medida cautelar dado el secreto de las actuaciones. A este respecto, subraya que las resoluciones recurridas les han sido notificadas en su integridad y en ellas constan los hechos objeto de investigación y los indicios de su presunta participación, así como la propia declaración del sospechoso.
"En el caso de autos, ha tenido acceso, entre otros, a la propia declaración del recurrente, de la que el instructor extrae dos importantes consecuencias: una de carácter positivo, la participación en los hechos de Driss Oukabir mediante actos tales como el alquiler de la furgoneta en el atentado de Las Ramblas y otra negativa para rechazar las parciales y subjetivas alegaciones de carácter exculpatorio vertidas por aquel", afirma la Sala.
No se puede quebrantar el secreto
"Lo que no puede pretender la defensa es quebrantar el secreto de las actuaciones, a través de la revelación de la línea de investigación policial u otra documentación con aquella relacionada, no necesaria para combatir la decisión de prisión provisional", apunta.
Respecto al conocimiento de la radicalización de su hermano Muossa, el tribunal sostiene que ello no hace sino sostener una hipótesis indiciaria a fin de mantener la medida de prisión, y subraya que el contenido de su declaración no deja lugar a dudas en cuanto a la conclusión a la que llega el juez Andreu.
"Es más, a la vista de su literalidad, era la única posible, pero es que además dicha construcción se asienta en el dato incontestable de la participación de Moussa Oukabir en los atentados que nos ocupan, en concreto, en los acaecidos en la localidad de Cambrils y en los que resultó fallecido", explican los magistrados.
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