El Constitucional da el primer paso para actuar contra la sindicatura electoral

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Ángeles Vázquez / Madrid

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El Tribunal Constitucional ha dado este miércoles el primer paso para impedir el 1-O a través de las nuevas armas con las que el Gobierno del PP le dotó para lograr el cumplimiento de sus resoluciones. El pleno ha acordado dar 48 horas a los miembros de la sindicatura electoral de Catalunya para que le informe de cómo ejecuta sus providencias del pasado día 7 que paralizaban el referéndum. Se trata de un requisito imprescindible para proceder a aplicar las multas, suspensión de funciones o inicio de acciones penales, mediante deducciones de testimonio, previstas en el artículo 92.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional para los que desobedezcan.

El alto tribunal ha actuado a instancias de la Abogacía del Estado, que en su impugnación de las normas complementarias para el referéndum incluyó un nuevo escrito para denunciar el incumplimiento de la suspensión por parte de la sindicatura electoral, por la designación de sus miembros en las demarcaciones de L'Aran, Girona, Lleida, Barcelona y Tarragona. El nombramiento se ha producido después de que el Constitucional les advertiera de las responsabilidades, incluso penales, en las que podían incurrir si no se abstenían de realizar cualquier actuación encaminada a la celebración de la consulta vetada.

El acuerdo del pleno da curso al punto 4 del artículo 92. En su primer párrafo establece que "en caso de advertirse que una resolución dictada en el ejercicio de su jurisdicción pudiera estar siendo incumplida, el tribunal, de oficio o a instancia de alguna de las partes del proceso en que hubiera recaído, requerirá a las instituciones, autoridades, empleados públicos o particulares a quienes corresponda llevar a cabo su cumplimiento para que en el plazo que se les fije informen al respecto. Recibido el informe o transcurrido el plazo fijado, si el tribunal apreciase el incumplimiento total o parcial de su resolución, podrá adoptar" cualesquiera de las medidas que se incluyeron en la última reforma de la LOTC.

Se tratan de multas de 3.000 a 30.000 euros; suspensión en sus funciones de las autoridades o empleados públicos de la Administración responsable del incumplimiento, durante el tiempo preciso para asegurar la observancia de los pronunciamientos del tribunal; la ejecución sustitutoria de las resoluciones recaídas en los procesos constitucionales, y deducir testimonio para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder.

El Constitucional acudió a este artículo cuando dedujo testimonio contra la presidenta del Parlament, Carme Forcadell. Fue a a raíz de esta iniciativa, cuando la fiscalía interpuso las primeras querellas contra ella ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.  

Rechazado el último intento de Forcadell

El pleno también ha rechazado este miércoles el recurso de súplica con el que Forcadell intentaba que se revocara la inadmisión de plano de la recusación que había presentado contra todos los miembros del Constitucional.

Los magistrados señalan que ninguno de los argumentos esgrimidos por la presidenta de la Cámara catalana permiten anular el rechazo frontal de unas argumentaciones que "carecían de sustantividad jurídica", lo que impedía que fueran "acreedoras de una decisión sobre el fondo".