EL ÓRDAGO INDEPENDENTISTA

El TC anula partidas presupuestarias para impedir el referéndum unilateral

Fachada del Tribunal Constitucional.

Fachada del Tribunal Constitucional. / periodico

ÁNGELES VÁZQUEZ / XABI BARRENA / MADRID / BARCELONA

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El pleno del Tribunal Constitucional ha decidido cerrar en julio todos los asuntos relacionados con Catalunya que pudiera tener pendientes. El pasado 4 de abril, el Gobierno de Mariano Rajoy recurrió los presupuestos de la Generalitat y en un tiempo récord el alto tribunal ha decidido por unanimidad darle la razón en parte. La sentencia anula la disposición adicional 40 de las cuentas y declara que las partidas presupuestarias impugnadas -referidas a “procesos electorales y consultas populares” y a “procesos electorales y participación ciudadana"- son inconstitucionales si se destinan a financiar el referéndum sobre el futuro político de Catalunya al que se refiere el primer precepto.

La reacción del vicepresidente y 'conseller' de Economia, Oriol Junqueras, ha sido inmediata y vía Twitter ha afirmado un lacónico "El TC no podrá anular la democracia". En el seno del Govern ha causado de todo menos sorpresa la nueva decisión del tribunal. El TC, por cierto, ha ordenado que se notifique "personalmente" su decisión al 'president' Carles Puigdemont, y a todos los miembros de su Ejecutivo, así como al secretario del Govern, Joan Vidal de Ciurana; al secretario de la Vicepresidencia y de Economia y Hisenda, Josep María Jové; a la interventora general de la Generalitat, Rosa Vidal; y a la directora general de Pressupostos, Anna Tarrach.

DEBER DE IMPEDIR

La sentencia insiste en la advertencia que ya hizo cuando admitió a trámite el recurso a autoridades y funcionarios de la Generalitat "de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que pudiera suponer o eludir la suspensión acordada" y la hace extensiva "a las que las hayan sucedido o puedan hacerlo en el futuro". 

La disposición adicional 40 de la ley catalana ahora suspendida establecía que el Govern, "dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe habilitar las partidas para garantizar los recursos necesarios en materia de organización y gestión para hacer frente al proceso referendario sobre el futuro político de Catalunya", así como para cubrir "las necesidades y los requerimientos que se deriven" de su convocatoria.

El tribunal, tras matizar que su control es "jurídico, no político, ni de oportunidad", explica que la ley impugnada no contiene partidas presupuestarias que se destinen de forma específica a la financiación del proceso referendario al que se refiere la disposición adicional 40. La denominación de las partidas presupuestarias impugnadas es genérica e inconcreta, por lo que "no merecen tacha alguna de inconstitucionalidad en la medida en que tengan por objeto sufragar los gastos que puedan generar procesos o consultas no referendarias” incluidos en las competencias autonómicas.

"HA TENIDO QUE INCLUIR DOTACIONES"

Una interpretación sistemática de la ley impone concluir, como alegaba la Abogacía del Estado, que “el Parlamento ha tenido que incluir dotaciones de crédito en dichas partidas presupuestarias destinadas a la financiación del referéndum sobre el futuro político de Catalunya”. Por el principio de “coherencia del legislador”, argumenta la sentencia, no parece factible que si en la ley de presupuestos se “dirige un mandato al Gobierno para que habilite, dentro de las disponibilidades presupuestarias del ejercicio, las partidas necesarias para hacer frente a los requerimientos económicos del proceso referendario, no recoja (...) las correspondientes autorizaciones de crédito destinadas a tal fin”.

El tribunal, que vuelve a insistir en la necesidad de diálogo entre los poderes públicos para frenar el proceso independentista catalán, señala que la generalidad de los contenidos de las partidas presupuestarias impugnadas “no permiten identificar qué concretas dotaciones pueden estar destinadas a la financiación del proceso referendario”.

Después de negar el carácter preventivo de su decisión, la sentencia señala que si las partidas impugnadas se destinan “a la financiación de procesos electoralesconsultas no referendarias y de participación ciudadana" no plantearían problema alguno. Sí serían merecedoras de reproche inconstitucional -por los mismos motivos que la disposición adicional 40- si se destinan a financiar gastos derivados de “la organización y convocatoria del referéndum” al que se refiere esa disposición.

¿Afecta la decisión al 1-O? Según fuentes de Economia y de Vicepresidència, consultadas por la ACN, la interpretación que hace el Govern de la decisión del TC les permite mantener su "compromiso con el referéndum". Para Economia, la sentencia anula "la disposición adicional, pero no la partida presupuestaria” y esto hace que el Ejecutivo catalán pueda mantener sus planes.