PETICIÓN AL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

El juez Velasco pide investigar a Pedro Antonio Sánchez por la operación Púnica

Pedro Antonio Sánchez

Pedro Antonio Sánchez / periodico

ÁNGELES VÁZQUEZ / MADRID

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Ni la polémica fiscal ni la que se ha producido en la política murciana han pesado en el ánimo del juez de la Audiencia Nacional Eloy Velasco y, como se esperaba, ha elevado este lunes una exposición razonada al Tribunal Superior de Justicia de Murcia para que le investigue por los indicios existentes en su contra en el 'caso Púnica' contra el exconsejero de Educación y actual presidente de la región, Pedro Antonio Sánchez, por delitos de fraude, cohecho y revelación de información reservada.

En su exposición razonada, de 32 páginas, el magistrado detalla como el aforado se concertó con el informático experto en reputación en Internet Alejandro de Pedro para “limpiar” con dinero público su imagen en las redes sociales de cara a las elecciones a la presidencia de la Región de Murcia, “lastimando los intereses de la Administración Pública, que no debe correr con semejantes gastos particulares”.

El juez utiliza jurisprudencia del Supremo para argumentar por qué se debe actuar contra el presidente murciano, aunque no llegara a firmar el contrato porque en la operación Púnica se detuvo al propio De Pedro. Entre ella, cita una sentencia de la que fue ponente el actual fiscal general del Estado, José Manuel Maza, cuando era magistrado del Supremo. Fue la dictada en el 'caso Munar' en relación con la revelación de información reservada.

LAVAR IMAGEN POR CAUSAS ABIERTAS

Velasco explica que en junio de 2014 Sánchez era el consejero de Educación y acordó con De Pedro limpiar la “inconveniente imagen que podría dar ante el partido y la sociedad” dada la cantidad de investigaciones penales a las que había y estaba siendo sometido por su actuación pública, todo ello con el objetivo de presentarse a presidir el Gobierno Autonómico, “como finalmente consiguió”. El 70% de lo que se publicaba de él era negativo.

Según el juez, “no lo sufragó con su dinero particular, ni lo hizo personal al servicio de su cargo público de su gabinete de prensa, pues no está entre sus labores acondicionar la imagen privada de la persona, y él era consciente”, sino que lo empezó a conseguir a través de los trabajos de empleados de las empresas de De Pedro: Eico y Madiva.

Dichos trabajos, continúa el juez, se empezaron a realizar como adelanto de una futura adjudicación “hinchada” en contratos públicos de formación que aquel adjudicaría a empresas vinculadas a De Pedro y a su socio, el exalcalde socialista de Cartagena José Antonio Alonso Conesa.

4.600 EUROS AL MES POR 7 MESES

Los trabajos reputacionales se concretaron en un coste de 4.600 euros al mes, que incluían los honorarios de un periodista para un diario digital, así como la creación de un portal que daría cobertura a los trabajos de reputación de carácter personal, y que durarían 7 meses, de noviembre de 2014 a mayo de 2015, justo el periodo previo a la campaña electoral de ese año. No se llegó a cobrar nada, ni se adjudicó el contrato, porque explotó la operación policial, a finales de octubre de 2014, que lo abortó.

El juez detalla los indicios hallados a lo largo de la investigación contra Pedro Antonio Sánchez, entre ellos los correos electrónicos, las llamadas telefónicas o los intercambios de whatsapp. También diversos informes sobre los trabajos de reputación online, así como la agenda de una empleada en la que fijaba la fecha de 3 de noviembre de 2014, lunes, como la de inicio de dichas trabajos.

DELITOS

Frente a la polémica suscitada en la Fiscalía, el magistrado argumenta los delitos que considera que cometitó: fraude, del artículo 436 del Código Penal; cohecho, del 419, y revelación de información reservada del 417. Añade que el delito de fraude se consuma sin necesidad de que se produzca un efectivo perjuicio patrimonial, porque basta el "mero acuerdo o concertación” con un interesado en algún contrato público, porque eso sólo ya afecta a los intereses de la Administración y la libre concurrencia, en tanto que otros posibles futuros licitadores no han tenido el mismo privilegio de poder optar en las mismas condiciones.

La exposición razonada recuerda que, de consumarse una malversación, ésta podría absorber el delito de fraude porque se trata de un delito más leve. Pero eso no es obstáculo para que de no existir la malversación, porque no se hizo el pago, desaparezca el fraude, como explica el Tribunal Supremo en sentencia de 28 de enero de 2014.

El alto tribunal califica el delito de fraude como “netamente tendencial o de mera actividad, que viene a castigar verdaderos actos preparatorios, ya que no necesita para la consumación ni la producción del efectivo perjuicio patrimonial ni tan siquiera el desarrollo ejecutivo del fraude”.

REVELACIÓN DE SECRETOS

En la exposición razonada, Velasco explica que el delito de revelación de información reservada se produce en el momento en el que se aporta a extraños a la Administración, documentos y sobre todo intenciones de contratar, “desconocidos por el resto de posibles futuros postulantes, sobre los que recae el deber de reserva, pues no deben ser divulgadas, que es lo realmente atacado".

Velasco hace constar que fraude y revelación de información privilegiada no concurren en concurso de normas puesto que se pueden cometer de forma independiente, el uno sin el otro. El magistrado menciona también doctrina del Supremo, entra ella, una sentencia del actual fiscal general, que viene a corroborar que el delito se comete al filtrar información de lo que se pretende y cómo después se van aportando informaciones para “facilitar la confección de normas por las que había de regirse el concurso”.

Según el juez, el cohecho se comete por recibir servicios personales y valuables en dinero -asesoramiento, reputación en internet, infraestructura en estrategias comunicativas no públicas- a cambio de realizar una actuación administrativa propia en materia de concursos y contratación pública, “atacando la venalidad de la función pública, el respeto a la neutralidad, probidad e imparcialidad de la misma”. Es un delito cuya persecución protege el prestigio y la eficacia de la Administración Pública mediante la garantía de “la probidad e imparcialidad de sus funcionarios”.