El Supremo fija para el 27 de febrero el juicio de Homs por el 9-N

POLITICA JUICIO HOMS

POLITICA JUICIO HOMS / periodico

ÁNGELES VÁZQUEZ / MADRID

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La Sala Segunda del Tribunal Supremo no tenía ningún otro juicio pendiente, así que, una vez que el exconseller de Presidencia catalán y actual portavoz en el Congreso del PDECat, Francesc Homs, presentó su escrito de defensa, no había razón alguna para no señalar la fecha del juicio cuanto antes. Será el próximo 27 de febrero cuando el político catalán empezará a ser juzgado por los delitos de prevaricación y desobediencia por la consulta del 9-N de 2014, por los que el fiscal pide que sea condenado a nueve años de inhabilitación. 

Mientras Homs declaraba como testigo en el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), en el juicio que se celebra contra el expresidente de la Generalitat Artur Mas y las exconselleras Irene Rigau y Joana Ortega, el Supremo hacía pública la providencia en la que fija la fecha de inicio del juicio, que se prevé que concluya el 1 de marzo, y la comparecencia de los testigos, y el auto en el que admite las pruebas solicitadas por el fiscal y rechaza las pedidas en exclusiva por la defensa. 

Como es habitual en este tipo de procedimiento, la Sala de lo Penal ha ampliado de cinco a siete magistrados la composición del tribunal que juzgará a Homs. El presidente de la Sala Segunda, Manuel Marchena, será el ponente de la sentencia que se dicte. El tribunal también lo formarán los  magistrados José Ramón Soriano, Francisco Monterde, Juan Ramón Berdugo, Ana Ferrer, Andrés Martínez Arrieta y Miguel Colmenero.

NINGÚN POLÍTICO DEL GOBIERNO CENTRAL

Entre las pruebas admitidas figura la pericial de los guardias civiles que realizaron el informe técnico sobre el análisis de los programas informáticos utilizados en la jornada del 9-N. Pero rechaza las testificales propuestas por Homs del presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, el presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Pérez de los Cobos, el exfiscal general Eduardo Torres-Dulce y el ministro de Justicia, Rafael Catalá, por carecer “de todo enlace con el objeto del proceso”.

El auto explica que no forma parte de este proceso la valoración política de los hechos asumida por los miembros del Gobierno de la nación cuyo testimonio se reivindica, y que tampoco existe razón alguna para llamar a juicio al presidente del Constitucional o al fiscal general del Estado en su momento, puesto que son los documentos que obran en la causa y no el testimonio personal de quienes dirigen esas instituciones los que reflejan las decisiones adoptadas en sus respectivos ámbitos funcionales. Homs, por ejemplo, proponía la declaración de Rajoy, porque en su momento restó toda trascendencia a la consulta por la que ahora se sentará en el banquillo.

MAS, VIVER Y LAMARCA

En cuanto al testimonio solicitado del expresidente catalán Artur Mas, el tribunal señala que, al hallarse actualmente acusado en una causa derivada de los mismos hechos, quedará exento del deber de prestar juramento y será advertido de su derecho a no contestar a aquellas preguntas que puedan resultar perjudiciales para su defensa. Respecto a las declaraciones solicitadas de Carles Viver i Pi Sunyer y Albert Lamarca i Marqués, el tribunal acepta su comparecencia en el juicio pero no como peritos sino como testigos.

Elos tres y Miguel Buch declararán el 28 de febrero por la tarde, mientras que la víspera, además del propio Homs, lo harán Bernat Rigau, Jose Descó, Josefa Martín Bazoco, Jordi Escalé, Felipe Puig, Daniel Ramón Martínez de Obregón y Joan Codol. En la mañana del 28 comparecerán Isabel Vidal, Fátima Soro, Pere Camprubí, Carles Fabró, Mónica Osacar, Ignasi Genovés, Marta Coll, Federico Undina y Jordi Vilajoana.

Tampoco no se ha aceptado incorporar la resolución de la Junta de Fiscales de la Fiscalía Superior de la comunidad autónoma de Catalunya, de 18 de noviembre de 2014, que discutió este asunto, y rechazó interponer una querella contra Mas por la consulta del 9-N. El tribunal recuerda que ese documento tiene carácter de oficio y no de resolución, ya que forma parte de los trabajos preparatorios que ilustraron la decisión del máximo responsable de la Fiscalía General del Estado, quien ostenta la dirección del ministerio fiscal. La Sala considera que el rechazo de esta prueba no genera indefensión porque ya obra en la causa.