Escrito del fiscal jefe de la Audiencia Nacional a los Mossos sobre cómo actuar en caso de ofensas a la Corona

Documento remitido por el ministerio público a la policía autonómica el 28 de diciembre del 2016

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Texto íntegro del escrito remitido por el fiscal jefe de la Audiencia Nacional a los Mossos d'Esquadra el 28 de diciembre del 2016 en el que se detalla cómo debe actuar la policía autonómica ante supuestos casos de ofensas a la Corona:

Con fecha 5 de Noviembre del pasado año, esta Jefatura emitió una Instrucción dirigida a los responsables de todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, incluido el Cuerpo de los Mossos d’Esquadra, en la que se especificaba cuáles eran los delitos que eran competencia de la Audiencia Nacional y se indicaban las pautas a seguir en atención a lo dispuesto en las normas legales vigentes, y en la que literalmente se decía:

“Por otra parte el art. 126 de la Constitución española proclama la dependencia a estos efectos de todos los cuerpos policiales respecto a Jueces, Tribunales y Ministerio Fiscal, dependencia funcional que se desarrolla específicamente en diversos artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

Art. 284: Inmediatamente que los funcionarios de Policía judicial tuvieren conocimiento de un delito público, o fueren requeridos para prevenir la instrucción de diligencias por razón de algún delito privado, lo participarán a la autoridad judicial o al representante del Ministerio Fiscal, si pudieren hacerlo sin cesar en la práctica de las diligencias de prevención.

Art. 287: Los funcionarios que constituyen la Policía judicial practicarán sin dilación, según sus atribuciones respectivas, las diligencias que los funcionarios del Ministerio Fiscal les encomienden para la comprobación del delito y averiguación de los delincuentes y todas las demás que durante el curso de la causa les encargaren los Jueces de instrucción y municipales.

Art. 295: En ningún caso, salvo el de fuerza mayor, los funcionarios de Policía judicial podrán dejar transcurrir más de veinticuatro horas sin dar conocimiento a la Autoridad Judicial o al Ministerio Fiscal de las diligencias que hubieren practicado.

Art. 297: Cuando hubieren practicado diligencias por orden o requerimiento de la Autoridad judicial o del Ministerio Fiscal, comunicarán el resultado obtenido en los plazos que en la orden o en el requerimiento se hubiesen fijado.

En el mismo sentido se pronuncia la Ley de la Policía de la Generalitat de Cataluña 10/94 de 11 de julio en sus arts. 11.1.primero y Segundo d), y 12.1.Tercero, así como las demás normas legales vigentes; y en particular el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, en cuyo art. 4.3 y 4 se faculta al Ministerio Fiscal para requerir el auxilio de las autoridades de cualquier clase y de sus agentes, y para dar a cuantos funcionarios constituyen la Policía Judicial las órdenes e instrucciones procedentes en cada caso.

Quiere decir ello, que la actuación de las Unidades policiales bajo su mando, en todos los supuestos de delitos que sean de la competencia de la Audiencia nacional, se procederá a elaborar de forma urgente el informe o atestado oportuno, que contendrá todos los datos necesarios acerca de su ejecución, autoría, participación, circunstancias concurrentes, etc.

Segunda. La comunicación, atestado o informe policial a modo de “notitita criminis” en  cumplimiento de los previsto en el art. 284 LECriminal, se remitirá con carácter urgente al Juzgado Central de Instrucción que se encuentre en funciones de guardia y al Fiscal de la Audiencia Nacional que preste servicio de guardia.

Tercera. Los funcionarios policiales practicarán de forma inmediata las diligencias necesarias para acreditar los hechos delictivos y determinar las responsabilidades penales exigibles, así como cuantas les encomiende el Juzgado Central de Instrucción competente y/o en su caso el Fiscal, remitiendo a los mismos sus resultado, así como los informes y atestados que elaboren sobre los hechos objeto de investigación al amparo de lo previsto en los arts. 284, 287, 295 y 297 LECriminal, y demás normativa vigente.”

Habiendo tenido conocimiento de que los pasados días 22 y 23 del presente mes algunos miembros de la C.U.P., que se desempeñan como concejales en los Ayuntamientos de las ciudades de Barcelona y Terrassa, han llevado a cabo públicamente actos que pueden suponer un menosprecio u ofensa a la Corona, y que podrían ser constitutivos de un delito contra la citada Institución previsto y penado en el art. 491 del Código Penal, para cuya investigación y enjuiciamiento es competente la Audiencia Nacional al amparo del art. 65-1.a) de la LOPJ, dirijo el presente oficio a esa Unidad para que, conforme a lo acordado en la antedicha Instrucción, y en estricto cumplimiento de los preceptos legales vigentes ya mencionados con anterioridad, proceda de acuerdo con las siguientes indicaciones:

Remita con carácter urgente a esta Fiscalía de la Audiencia Nacional el atestado, las diligencias practicadas y la información recabada en relación con los hechos presuntamente delictivos ejecutados los pasados días 22 y 23 en las localidades de Barcelona y Terrassa por los concejales de la CUP de ambos consistorios municipales.

Igualmente informe a esta Jefatura si se han producido hechos de similares características en otros lugares de ese territorio autonómico, con remisión de los atestados elaborados por los funcionarios policiales de ese Cuerpo.

Madrid, a 28 de diciembre del 2016

El Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional

Fdo. Javier A. Zaragoza Aguado